REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-006060


En fecha 10 de diciembre de dos mil diez, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por cobro de prestaciones sociales, en el juicio seguido por la ciudadana DORA ESPAÑA, asistida por el profesional del derecho abogado Wilfredo Zambrano contra la empresa VH EXPRESS.
En fecha 14 de diciembre de dos mil diez, este Juzgado admitió la demanda y libro los carteles de notificación a la empresa demandada VH EXPRESS en la persona deL ciudadano FRANCISCO REBOLLEDO, señalado por la parte actora como representante legal de la empresa demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2010, la demandante Dora España, asistida de abogado y el ciudadano Francisco Rebolledo, quien dice ser representante legal de la empresa suscribieron un acuerdo transaccional.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva al escrito transaccional y sus recaudos, esta Juzgadora observa que no fue consignada instrumento poder que acredite la representación en juicio del ciudadano Francisco Rebolledo, con facultades expresas para transigir, así como tampoco aparece en los estatutos de la empresa el carácter que se acredita. Ello de conformidad con lo establecido en el Art.- 154 del código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del Art 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por los razonamientos antes expuestos esta Juzgadora se abstiene de homologar la presente transacción, por cuanto la representación de la empresa no tiene facultad expresa para transigir. Se ordena la notificación a las partes del presente auto. Así se establece.-

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila.