N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004601
PARTE ACTORA: MAIRENE JOSEFINA HIDALGO HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOK
PARTE DEMANDADA: GRUPO NIKEY, C.A. (ONOSUCHIFOOD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA CAROLINA MARQUES DÍAZ IPSA N°:139.762
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintiocho (28) de Enero de dos mil Once (2011), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanas, ISABEL RICO DE OLIVEROS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:70.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MAIRENE JOSEFINA HIDALGO HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.018.208, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto y OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:65.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, GRUPO NIKEY, C.A. (ONOSUCHIFOOD), tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:65.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, GRUPO NIKEY, C.A. (ONOSUCHIFOOD), quien exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, a la ciudadana MAIRENE JOSEFINA HIDALGO HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.018.208, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00)., dicha cantidad de dinero será pagada a través dos (02) pagos, cada uno por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00), verificándose el primero, el día de hoy 28 de Enero de 2011, mediante un cheque distinguido con el N°:14659651, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre de la MAIRENE JOSEFINA HIDALGO HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.018.208. El segundo pago se verificara el día Miércoles Dos (02) de Marzo de 2011, a la 1:00 P.M., por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, igualmente a través de un cheque a nombre de la referida ciudadana, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00). Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestaciones de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y bono vacacional vencido, por el periodo 2008 y 2009-2010; Vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2010; Utilidades fraccionadas por el periodo 2010. Así mismo, en lo que respecta a las indemnizaciones reclamadas por la parte actora de conformidad con lo establecidas en le artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabaja, mi representada considera que las mismas son improcedente toda vez que no despidió injustificadamente a la trabajadora. Es todo. En este acto la ciudadana, expone: En este estado y en nombre de mí representada, aceptamos en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto, y dejamos constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta, a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisado el poder de la apoderada judicial de la parte demandada, que cursa en los autos a los folios (20) y (21), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en la presente transacción, este Juzgado y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes: