REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero del 2011.
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 18 de enero del 2011, suscrita por la ciudadana María Eugenia Pirona, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.746, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 00071/2007 de fecha 28 de septiembre del 2007, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “POLICLÍNICA EL PARAÍSO, C.A.”, y que se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República; se designe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario judicial y se constituya correo especial a dicho ente fiscal; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
Que en fecha 19 de marzo del 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia 00071/2007 de fecha 28 de septiembre del 2007, respecto a la cual se solicita la ejecución forzosa.
Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia, ante el pedimento efectuado por la Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 00071/2007 de fecha 28 de septiembre de 2007, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 264.000,00), actualmente Bs. F 264,00, cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma de practicará hasta cubrir la cantidad de quinientos veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 528.000,00), actualmente Bs. F 528,00, cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace sabe al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14-01-2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio Nos. 10.264 y 10.265

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N° AP41-U-2006-000668
RCJ/eli.