REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero del 2011
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 18/01/2011, por el ciudadano Pablo Presas Herrera, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “DISEÑOS BEATRIZ, C.A”, por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. N°: AP41-U-2010-000529.
RCJ/Jp.
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