REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000537
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 18 de enero de 2011, por los ciudadanos abogados HÉCTOR RANGEL URDANETA, VANESSA SANTOS HUEN, CARLA BOLÍVAR SÁNCHEZ y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN PALACIOS, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.244, 117.024, 117.244 y 138.230, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/sb.-
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