REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000383.- Sentencia No. 017/2011.-

En fecha 03 de agosto de 2011, la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por la ciudadana Vallis Micaela Lathulerie, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.655, actuando con el carácter de Directora Gerente de SOLUCIONES COLOR PLAZA, S.R.L., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003221, emanada en fecha 17 de diciembre de 2009 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de 1.425 Unidades Tributarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, dio entrada al precitado recurso, signado con el No. AP41-U-2010-000383, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Fiscal General de la República y la recurrente.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, se verificaron los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario y se admitió el referido recurso. Seguidamente, se declaró la causa abierta a pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo en fecha 14 de enero de 2011, únicamente, el abogado Iván González Unda, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.106, quien consignó sus conclusiones escritas.
No habiendo lugar al transcurso del período establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, en fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en lapso para dictar sentencia.
Al efecto, observa:
I
ANTECEDENTES
Producto de la verificación efectuada a la empresa SOLUCIONES COLOR PLAZA, S.R.L., la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, dictó la Resolución No. 21081 (Decisiones desde la 1/21 hasta la 18/21), a fin de dejar constancia que la mencionada recurrente omitió la entrega de facturas, comprobantes fiscales y/o documentos equivalentes por sus ventas al comprador, correspondiente a los períodos de imposición junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2005; contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 62 de su Reglamento. En virtud de ello, el ente tributario, con fundamento en los artículos 101, segundo aparte, y 81, ambos del Código Orgánico Tributario, procedió a imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo a la siguiente demostración:

Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T.
05-2005 01-10-01-2-59-01848 14-02-2007 150
07-2004 01-10-01-2-59-01849 14-02-2007 75
08-2004 01-10-01-2-59-01850 14-02-2007 75
09-2004 01-10-01-2-59-01851 14-02-2007 75
10-2004 01-10-01-2-59-01852 14-02-2007 75
11-2004 01-10-01-2-59-01853 14-02-2007 75
12-2004 01-10-01-2-59-01854 14-02-2007 75
01-2005 01-10-01-2-59-01855 14-02-2007 75
02-2005 01-10-01-2-59-01856 14-02-2007 75
06-2004 01-10-01-2-59-01857 14-02-2007 75
04-2005 01-10-01-2-59-01858 14-02-2007 75
06-2005 01-10-01-2-59-01859 14-02-2007 75
07-2005 01-10-01-2-59-01860 14-02-2007 75
08-2005 01-10-01-2-59-01861 14-02-2007 75
09-2005 01-10-01-2-59-01862 14-02-2007 75
10-2005 01-10-01-2-59-01863 14-02-2007 75
11-2005 01-10-01-2-59-01864 14-02-2007 75
03-2005 01-10-01-2-59-01865 14-02-2007 75

Inconforme con esta decisión, la representación de SOLUCIONES COLORPLAZA, S.R.L., ejerció recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, siendo el primero declarado inadmisible por extemporáneo, según la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003221, dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la recurrente:
Expone la Directora Gerente de la empresa SOLUCIONES COLOR PLAZA, S.R.L., escrito inicial que, ante el requerimiento de la funcionaria fiscal de la declaración de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales 2003 y 2004, declaración de ingresos brutos del último período, libros de contabilidad e IVA, copia de las facturas de ventas para los períodos junio 2004 y noviembre 2005 y la consignación a los tres (3) días hábiles; según el Acta de Recepción de fecha 13 de enero de 2006, “se evidencia que el funcionario recibe copia de las facturas desde junio 2004 hasta noviembre 2005, la primera y la última de cada mes porque eso fue lo que decidió que se le entregara luego de constatar talonario por talonario de dichas facturas comprobando la existencia de ellas; mal pudo mi representada incurrir en ilícito en este aspecto en ninguno de esos meses pues todas (sic) los talonarios fueron mostrados, me reservo el derecho de presentar en su oportunidad nuevamente la copia de los mismos”.
Destaca, que en el Acta de Recepción RCA-DF-VDF/2006/26-1 de fecha 10 de enero del 2006, se aprecia lo siguiente:
“1)¿ Entregó factura al comprador? SI, NO OBSERVACIONES y en la sección observaciones el funcionario señala NO SE PRODUJO NINGUNA VENTA, en referencia al momento en que se realiza la inspección. De la pregunta segunda a la pregunta siete todas son respondidas con SI, es decir, afirmativa. En la pregunta No. 14 se pregunta si hay ticket dice NO pero en el detalle la funcionaria señala se llevan facturas manuales de lo que se evidencia que si se emiten facturas”

2) De la Administración Tributaria:
Por su parte, el abogado Iván González Unda, ya identificado, en defensa de su mandante, advierte la improcedencia del recurso contencioso tributario interpuesto en virtud de haber operado la caducidad del recurso jerárquico, previamente interpuesto, y ocasionando la firmeza de la resolución impugnada, en sede administrativa.
En cuanto al fondo de la controversia, ratifica el incumplimiento de los deberes formales detectados y concluye que, en el presente caso, la carga probatoria recae sobre la contribuyente, quien debió demostrar sus alegatos contra la resolución sancionatoria, para lograr desvirtuar la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos, con pruebas fehacientes para evidenciar la errónea apreciación de los hechos, presuntamente, incurrida por la Administración, a cuyo fin ha debido traer al expediente para el conocimiento y consideración de esta instancia, las pruebas dirigidas a enervar el contenido de los mismos.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con los argumentos de la contribuyente en contra del acto objeto de nulidad y las defensas invocadas por la Administración Tributaria, se observa que la litis de la presente causa se concentra en determinar la validez de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003221, dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso jerárquico interpuesto por la empresa SOLUCIONES COLOR PLAZA, S.R.L.
Así las cosas, a los folios 32 al 61, cursan copia certificadas de las planillas de liquidación, arriba identificadas, recibidas por la citada sociedad mercantil en fecha 11 de octubre de 2007 y la acción contentiva de su nulidad el 23 de noviembre de 2007, a los folios 1 y 2 de este Expediente.
Bajo este contexto, debe remitirse esta Juzgadora al análisis de los requisitos exigidos para la procedencia de la admisión del recurso jerárquico.
Dispone el Código Orgánico Tributario de 2001, al respecto:

Artículo 244.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

De esta manera, desde el día jueves 11 de octubre de 2007, hasta el viernes 23 de noviembre de 2007, transcurrieron lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de octubre; jueves 1º, viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, es decir, treinta (30) días hábiles; de esta manera, sin mayor dificultad, es evidente que se consumó, en exceso, el lapso legalmente establecido, en el artículo 244 transcrito, para la acción de nulidad en la instancia administrativa, trayendo por consiguiente la declaratoria ope legis, de actos administrativos firmes.
Por vía de consecuencia, al haber adquirido los actos recurridos la condición de firmeza, éstos no son susceptibles de ser impugnados en esta instancia judicial y, por ende el recurso contencioso tributario subsidiario contra la SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003221, dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, debe ser declarado inadmisible. Así se decide.
IV
DECISION
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SOLUCIONES COLOR PLAZA, S.R.L., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003221, emanada en fecha 17 de diciembre de 2009 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de 1.425 Unidades Tributarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 1:00 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.- Asunto No. AP41-U-2010-000383