Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de dos mil once
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 09/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 10 de agosto de 2010, por el abogado Jaime Balagué Ascaso, titular de la cédula de identidad N° V-3.149.046, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 1.721, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FERRETERIA MORELOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de enero de 1969, bajo el N° 5, Tomo 8-A Pro, inscrita en el registro de información fiscal R.I.F bajo el numero J-00062960-9, contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTICENRC/DJT/CRA/2010-000057 de fecha 11 de febrero de 2010, la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución identificada con los números 29436 de fecha 16 de abril 2007, contenidas planilla de liquidación discriminadamente a continuación: 01-10-01-2-26-020023, 01-10-01-2-26-020024, 01-10-01-2-26-020025, 01-10-01-2-26-020026, 01-10-01-2-26-020027, 01-10-01-2-26-020028, 01-10-01-2-26-020029, 01-10-01-2-26-020030, 01-10-01-2-26-020031, 01-10-01-2-26-020032, 01-10-01-2-26-020033, 01-10-01-2-26-020034, 01-10-01-2-26-020035, 01-10-01-2-26-020036, 01-10-01-2-26-020037, 01-10-01-2-26-020038, 01-10-01-2-26-020039, 01-10-01-2-26-020040, 01-10-01-2-26-02558, todas de fecha 16 de abril de 2007, por la cantidad total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (1.437,50 U.T.), por concepto de multa, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.096,00) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000404
LMCB/JLGR/JP.
|