Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 07/2011
Visto que en fecha 17 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por el abogado Pietro Pianezzola Luisotto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.106.713, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente TIPOGRAFÍA BRUNO, S.A., R.I.F. J-00053791-7, asistido en este acto por la abogada Tatiana Mariuska Pino Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.897, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000287 de fecha 29 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 30162 (Decisiones desde la 1/19 a la 19/19) contenida en las planillas de liquidación Nos. 01-10-01-2-26-020562, 01-10-01-2-26-020563, 01-10-01-2-26-020564, 01-10-01-2-26-020565, 01-10-01-2-26-020566, 01-10-01-2-26-020567, 01-10-01-2-26-020568, 01-10-01-2-26-020569, 01-10-01-2-26-020570, 01-10-01-2-26-020571, 01-10-01-2-26-020572, 01-10-01-2-26-020573, 01-10-01-2-26-020574, 01-10-01-2-26-020575, 01-10-01-2-25-002627, 01-10-01-2-26-020576, 01-10-01-2-26-020577, 01-10-01-2-26-020578 y 01-10-01-2-26-020579 todas de fecha 16 de abril de 2007, por concepto de multa, por la cantidad total de QUINIENTOS CINCO CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (505,5 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000464
LMCB/JLGR/DGD
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