Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 08/2011
Visto que en fecha 20 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.882, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FERNAND GARLIN SUCRS, C.A., contra el acto administrativo N° SNAT/INA/GA/DN/2009/E/0156 de fecha 17 de marzo de 2009, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2010-000478
LMCB/JLGR/DGD