REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°PJ0082011000011
ASUNTO: AP41-U-2010-000235
JUICIO EJECUTIVO
El presente asunto se inicia, con la demanda en Juicio Ejecutivo por cobro de créditos fiscales, presentada en fecha 09-08-2010, proveniente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oficio N° 8727, mediante el cual se remitió a este Tribunal, decisión de fecha 02-08-2010, en la que se declino la competencia del asunto AP41-U-2010-000235, contentivo de libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA SANCHEZ, abogado, titular de la cedula de identidad V- 5.293.198, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.808, en su carácter de sustituto del ciudadano Procuradora General del Estado Vargas y en Representación de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas. CONTRA: la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA ÁEREA ITALIANA, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 08 de abril de 2009, bajo el N° 65, Tomo 53-A-Cto, domiciliada en el Edificio Atlantic, piso 5, Oficina 5, los Palos Grandes, Caracas, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Resolución de Imposición de Sanción Nro SATVAR-GDGT-RIS-049-2009, de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas (SATVAR), mediante la cual se impuso sanción a la referida Contribuyente por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 746.286,46). El asunto fue asignado a este Tribunal, quien le dio entrada mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010 bajo el N° AP41-U-2010-000235.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010, este Tribunal se declara competente para conocer del presente asunto y admitió la presente demanda y ordeno intimar a la contribuyente demandada para que apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o comprobara haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda.
En fecha 20-09-2010 se libro boleta de intimación dirigida a la Contribuyente ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A.
En fecha 20-09-2010, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., los cuales serian señalados en su oportunidad por los representantes de la Administración Tributaria, de igual forma se libro Comisión a cualquier Juez Ejecutor de Medida de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.
En fecha 20-09-2010, fue consignada al expediente la boleta de intimación dirigida a la Contribuyente.
Mediante escrito de fecha 05-10-2010, el Abogado TÓMAS ZERPA, titular de la cédula de identidad V-16.246.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.098, en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., (en adelante ALITALIA CAI), realizo consignación de pago a favor de éste Tribunal, dando cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria N°: PJ0082010000113, de fecha 20 de septiembre de 2010.
Mediante auto de fecha 08-10-2010, este Tribunal, levanto la medida de embargo, dicta mediante la Sentencia Interlocutoria ut supra identificada, dejando sin efecto la comisión librada en fecha 23-09-2010, a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05-10-2010, el Abogado Reinaldo J. Penso R., Secretario titular de éste Tribunal, en aplicación por analogía de la norma contenida en el artículo 77 del Decreto con rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado vigente, CERTIFICO la autenticidad de la copia del Cheque de Gerencia signado con el N° 45074517 del Banco Mercantil, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 820.915,20), emitido a nombre del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas VEF. 820.915,20 Código de Cuenta 01050114882114074517, N° de Cheque 45074517, de fecha 05 de octubre de 2010, copia que riela inserta en el folio doscientos uno (201) del expediente.
En fecha 13 de octubre de 2010, mediante Oficio N° 341/2010, al Gerente del Banco Bicentenario, se remite el Cheque de Gerencia signado con el N° 45074517 del Banco Mercantil por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 820.915,20), emitido a nombre de éste Tribunal, en fecha 05-10-2010, a los fines de la apertura de una cuenta de ahorro, exenta de todo tipo de cargos servicios bancarios, cuya copia se riela inserta en el folio ciento noventa y ocho (198) del presente expediente.
En fecha 25-01-2011 comparece por ante este juzgado el abogado Luís Edgardo García Sánchez en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas y expone: “Solicito respetuosamente de este digno tribunal, dicte el fallo definitivo en la presente causa, a objeto de que se cumpla la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de nuestra Carta Magna….” (folio 203)
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto a quedado evidenciado de acuerdo a las actas procesales que conforman el presente expediente, así como del Escrito de Consignación de Pago, suscrito por el ciudadano TÓMAS ZERPA, titular de la cédula de identidad V-16.246.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.098, en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., (en adelante ALITALIA CAI), mediante la cual consignó cheque de Gerencia N° 45074517, emitido por el Banco Mercantil a favor de éste Juzgado, en fecha 05 de octubre de 2010, por un monto total de OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 820.915,20), los cuales comprenden el monto demandado por la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas (SATVAR), dando cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria N°: PJ0082010000113, de fecha 20 de septiembre de 2010, donde se liquidan los derechos pendientes señalados en el Acta de Intimación Nro. SATVAR-GDGT-I-001-10, de fecha 10 de febrero de 2010, dictada a nombre de la Contribuyente ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., (en adelante ALITALIA CAI), se desprende que ha sido realizado de forma efectiva el cobro de los créditos fiscales adeudados a la Republica, este Tribunal da por terminado el presente Juicio Ejecutivo incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA SANCHEZ, abogado, titular de la cedula de identidad V- 5.293.198, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.808, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Vargas y en Representación de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas. CONTRA: la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del Fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente Juicio Ejecutivo iniciado por el ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA SANCHEZ, abogado, titular de la cedula de identidad V- 5.293.198, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.808, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Vargas y en Representación de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas. CONTRA: la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 08 de abril de 2009, bajo el N° 65, Tomo 53-A-Cto, domiciliada en el Edificio Atlantic, piso 5, Oficina 5, los Palos Grandes, Caracas, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Resolución de Imposición de Sanción Nro SATVAR-GDGT-RIS-049-2009, de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas (SATVAR), mediante la cual se impuso sanción a la ut supra Contribuyente por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 746.286,46) .
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a lo treinta y uno (31) día del mes de enero del 2011.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2010-000235.
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