REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).
200° y 151°
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual se proveyó acerca de las pruebas promovidas por ambas partes.
Que en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, mediante diligencia el abogado JESÚS R. PEROZO S., ya identificado, apela de dicho auto y en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, este Juzgado dictó auto oyéndola en un solo efecto, requiriéndose fotostatos de la totalidad del expediente judicial a fin de remitirlo a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, desde la citada fecha veintinueve (29) de octubre de 2009 hasta la presente veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), la parte apelante no ha demostrado ninguna clase de interés y, por lo tanto no ha activado el procedimiento consignando los fotostatos requeridos. Siendo así, y conforme a la doctrina sentada en fecha 06 de junio de 2001 (sent. No. 982, caso José Vicente Arenas Cáceres) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...la inactividad por seis meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono de trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”, este Juzgado estima, que efectivamente en el presente caso, el interés del apelante ha decaído, dada la inacción prolongada, por lo que, se ha configurado el abandono del trámite, y en consecuencia se declara la extinción de la instancia de la apelación interpuesta, y en virtud de ello, se declara firme el auto dictado por este Juzgado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009). Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006239
Sandy
|