REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006259

En fecha 22 de enero de 2009, los abogados en ejercicio de este domicilio BETRIZ ROJAS MORENO y JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.211 y 96.108, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1992, bajo el No. 44, Tomo 35-A Pro, siendo su última modificación en fecha 29 de octubre de 2007, anotada bajo el No. 50, Tomo 170-A-Pro por ante el citado Registro, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00293-08, de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 10 de febrero de 2009, según Acta No. 351 de fecha 06 de febrero de 2009, se dejó constancia de la incorporación del Dr. FERNANDO MARÍN MOSQUERA, como Juez Provisorio de este Juzgado, asimismo, se ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró Oficio No. 09/097, dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado Oficio debidamente recibido.

En fecha 21 de mayo de 2009, mediante diligencia el abogado JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ya identificado, solicitó se ratificara requerimiento de antecedentes administrativos relacionados con la presente causa por ante la Inspectoría del Trabajo; el Tribunal mediante auto de fecha 22 de mayo de 2009, acordó la solicitud planteada, a tal efecto se libró Oficio No. 09/547.

En fecha 25 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del Oficio No. 09/547 de fecha 22 de mayo de 2009, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de julio de 2009, mediante diligencia el abogado JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, solicitó se ratificara nuevamente la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa por ante la citada Inspectoría del Trabajo; el Tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2009, acordó la solicitud realizada, a tal efecto se libró Oficio No. 09/847.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del Oficio No. 08/ 847, de fecha 20 de julio de 2009, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, debidamente recibido.

En fecha 09 de diciembre de 2009, el Tribunal mediante auto, admitió el recurso interpuesto, ordenando citar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y del citado auto. Igualmente se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano OSCAR ALEXANDER ARGUIZONES APONTE.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta, de fecha 09 de diciembre de 2009, dirigida al ciudadano OSCAR ALEXANDER ARGUIZONES APONTE, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar las presentes notificaciones.

Ahora bien, desde la fecha de admisión de la causa, esto es, 09 de diciembre de 2009 hasta la presente fecha 28 de enero de 2011, transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, es decir, no aportó los fotostatos requeridos en el auto de admisión para que el procedimiento siguiera su curso, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

Exp. N° 006259
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