REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006457
En fecha doce (12) de agosto de 2009, la abogada en ejercicio LUCRECIA FIGUEROA OBANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº16.799, actuando en carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No.0086-09, de fecha 27 de febrero de 2009, Emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, Sede Sur del Ministerio del Poder Popular para Trabajo Seguridad Social.

En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró Oficio No. 09/051, dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado Oficio debidamente recibido.

La referida Inspectoría, mediante Oficio Nº 0113-2010, de fecha 01 de febrero de 2010, Informó al Tribunal, la imposibilidad de remitir el expediente administrativo a esta sede jurisdiccional, en virtud de no constar con el material necesario para su reproducción.

Visto lo anterior, este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y, a tal efecto observa que desde el 01 de febrero de 2010, al 02 de diciembre de 2010,fecha en la cual culmino el lapso para que el ente administrativo, remitiera los citados antecedentes administrativos, ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los (28) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL D/36



Exp.006457
Jorge