REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°
Visto el escrito de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por la Abogada YENY KASBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120778, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, CONSTRUTORES Y ASESORS SURTHIS, mediante la cual expone que “…en virtud de que las partes declararon poner fin al presente procedimiento, y por cuanto la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción acepta la presente transacción y por ende declara que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, en virtud de que da por satisfecha íntegramente sus pretensiones y reclamaciones. En consecuencia desiste y renuncia al procedimiento99+ de reenganche y pago de salarios caídos y en consecuencia a la ejecución de la providencia administrativa Nº 679-08 de fecha 30 de septiembre de 2008, y declara que nada se le adeuda por ningún concepto…”. Ahora bien visto el desistimiento planteado por la parte actora este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO.

TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2457-10/FC/TG/GAEV