REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°
Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2010, suscrito por el Abogado LUIS TELLEZ CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA GISELA PINTO MARACARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.270.098, y el Abogado JAIKER JOSE MENDOZA REGALADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual exponen “ que a la ciudadana NORA GISELA PINTO MARACARA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.270.098, se pudo constatar que la mencionada jubilada presto sus servicios en una dependencia que no fue objeto de transferencia, en consecuencia es la Alcaldía Metropolitana de Caracas, quien tiene lo obligación de honrar el compromiso de su jubilación, tal como fuera aceptado por los representantes de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte demandada, y la profesional del Derecho YAMILETH DEL VALLE TOVAR PERNIA inscrita en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el N° 92.716, como apoderada judicial del Gobierno del Distrito Capital, en consecuencia se realiza este convencimiento para dar por terminado el presente procedimiento funcionarial, como resultado de la conciliación originada en la Mesa de Trabajo, impulsada por el Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, constituida en fecha 16 de noviembre de 2010…”
Asimismo vista la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2011, por las parte ut supra mencionada mediante la cual exponen: “que como consecuencia de la mesa de trabajo llevado a cabo por iniciativa del Juzgado Superior Segundo Civil Y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se deja por sentado que la referida ciudadana Nora Pinto va incluida en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2011, así como todos los sueldos y demás beneficio correspondientes al año 2010, será cancelado a través de un crédito adicional que se solicitó, y pedimos muy respetuosamente la homologación…”, este Órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la conciliación acordada entre ambas partes, sin embargo este Juzgado se abstiene del archivo del presente expediente, hasta tanto sea verificado su cumplimiento.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2825-10/FC/TG/YCT