REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2007-000090

Visto el anterior escrito contentivo de la liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CAMPOS MIRANDA y ANA CLARA MENEZES DE GOUVEIA, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédula de identidad Nº V.-10.804.135 y V.-9.972.024, respectivamente, cuyo matrimonio fue disuelto por este Juzgado según sentencia firme de fecha 07 de Noviembre de 2008, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELINA BOMPART, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.508, por cuanto no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que competen a terceros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2007-000090
CARR/MVA/mv