REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2008-000062
SOLICITANTE: WILHELM HERMANN BAUER VERDUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.113.816.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA MARGARITA PEREIRA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.068.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-S-2008-000062.-

-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA PEREIRA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.068, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILHELM HERMANN BAUER VERDUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.113.816, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 24 de Septiembre de 2008, la apoderada judicial del solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 03 de Octubre de 2008, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, la apoderada judicial del solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-



-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano HARRY HERMANN BAUER, en los siguientes términos:

En la mencionada acta se identifico que el ciudadano HARRY HERMANN BAUER “NO TENIA HIJOS”, siendo esto incorrecto ya que dicho ciudadano “Tenia Cuatro (04) hijos de nombre: MARIA INGERBOR BAUER VERDUGO (FALLECIDA), WILHELM HERMANN BAUER VERDUGO, KARIN LUISA BAUER VERDUGO y HARRY KONRAD BAUER VERDUGO”, para probar lo solicitado la solicitante consigno: Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia el error en el que se incurrió en dicha partida, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, En consecuencia donde se identifica que dicho ciudadano “No tenia hijos”, debe colocarse “Tenia Cuatro (04) hijos de nombre: MARIA INGERBOR BAUER VERDUGO (FALLECIDA), WILHELM HERMANN BAUER VERDUGO, KARIN LUISA BAUER VERDUGO y HARRY KONRAD BAUER VERDUGO”.-

Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de de Enero de 2011. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


En esta misma fecha, siendo las 8:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000062
CARR/MVA/mv