REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000977
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano JAIME GOMEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.861.414, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.975, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1.938, bajo el Nº 30, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 2972, C.A., el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión o no, observa:
El artículo 340 del Código del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
ARTICULO 340 C.P.C.: El libelo de demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.-
2º El nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.-
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones. Subrayado del Tribunal-
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el 174.-
De las consideraciones de derecho anteriormente transcritas, así como la narrativa realizada por la parte actora en su escrito libelar, se desprende que el motivo de la presente demanda es el COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) el cual se encuentra consagrado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y en la solicitud cautelar fundamenta dicha solicita conforme a lo establecido en el procedimiento intimatorio de acuerdo al artículo 646 ejusdem; en consecuencia considera quien aquí decide que el actora en la presente demanda incurrió en la inepta acumulación que se refiere la parte infine del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal por disposición expresa de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 2972, C.A. y, ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2010-000977
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