REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2011-000005
Vista la anterior demanda, y sus recaudos presentada por el ciudadano SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.809.926, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.382, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO JOSE PADRON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 931.539, y a los fines de proveer en relación a su admisión o no, el Tribunal observa:
"El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 340 C.P.C.: El libelo de demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.-
2º El nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado del Tribunal)
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.-
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.-
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el 174.-
En vista a lo anteriormente expuesto y de una revisión del libelo de demanda, se evidencia que la misma no reúne los requisitos establecidos en la normativa legal supra descrita, al no encontrarse la correcta identificación de persona alguna como demandada, motivo por el cual este Tribunal por disposición expresa de la ley INADMISIBLE la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2011-000005
CARR/MVA/ib
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