REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000043
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/02/87, bajo el Nº274, Tomo 30-A Sgdo, modificado según Registro de Comercio, inscrito ante el mismo Registrador Mercantil en fecha 08-10-02, bajo el Nº27, Tomo 155-A Sdo, identificada fiscalmente con el RIF Nº J-00255498-3.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR N. BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.185.212, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.188.-
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ GUAJE SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.378.191.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEISON E. GALLEGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.128.613, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.420.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Octubre de 2007, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Noviembre de 2007, quién lo admitió en fecha 12 de Noviembre de 2007. Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 09 de Junio de 2010, se debe atender a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” (Sic.)

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX, C.A, representada por el abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.185.212, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.188 y la parte demandada el ciudadano JUAN JOSÉ GUAJE SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.378.191, representado por el abogado YEISON E. GALLEGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.128.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.420, realizaron Transacción Judicial, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario...” (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX, C.A y el ciudadano JUAN JOSÉ GUAJE SOLANO, plenamente identificados y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000043
CARR/MVA/at