REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000385
De una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de demanda presentados a los autos por la parte actora, la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. este Tribunal, luego de una minuciosa observación efectuada a la presente demanda, aprecia que los documentos fundamentales en los cuales se basa la pretensión alegada por la actora, cursantes a los folios del 11 al 15, se deriva que los mismos tienen domicilio especial el Estado Anzoátegui, y a tal efecto el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
ART 47 C.P.C.: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Igualmente el artículo 60 de la misma norma establece:
ART 60 C.P.C. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Ahora bien, luego de señalados los artículos anteriores, y por cuanto consta que efectivamente existe un domicilio especial asignado por las partes involucradas en los documentos fundamentales, quien aquí decide se declara incompetente para conocer de dicha demanda y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 ejusdem; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su tramitación y sustanciación. y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 8:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2010-000385
CARR/MVA/ib
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