REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CUMARE DE ORIENTE C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de marzo de 2006, anotado bajo el Nro.59, tomo A-24, con reforma de fecha 20 de julio de 2007 quedando anotada bajo el Nro. 60, tomo A-24.-
LUIS ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.706.
SADEVEN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 2004, bajo el Nro.9, tomo 91-A-Pro y SODINSA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 26 de Julio de 1991, bajo el Nro.79, tomo 150-A Segundo.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000022
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION
Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 06 de Abril de 2009, asimismo en dicha fecha se libro compulsa a las partes demandadas.
SEGUNDO: En fecha 06 de Abril de 2009, se DECRETA la medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, en dicha fecha se libro oficio al Juzgado Distribuidor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo esta su ultima actuación.
TERCERO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
CUARTO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE. (14) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/FELIX.-
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