REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000139
PARTE DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº: V-1.588.320.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS GRATEROL GALINDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.309.-

PARTE DEMANDADA: NANCY ESTRELLA TELLEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.020.388.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.-


PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 30 de Marzo de 2009, ordenando la citación a la parte demandada librando sus respectivos oficios y compulsas.-
En fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Abril de 2009, comparece ante el Tribunal el Abogado JOSE DE JESUS GRATEROL GALINDEZ, donde consigna libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de elaborar la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 21 de Abril de 2009, comparece ante este Tribunal el Abogado JOSE DE JESUS GRATEROL GALINDEZ, donde deja constancia de

haber consignado los emolumentos al alguacil, a los fines de que practique la compulsa.-
En fecha 28 de Julio de 2009, comparece ante este Tribunal el Abogado JOSE DE JESUS GRATEROL GALINDEZ en la cual consigno un juego de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 30 de Julio de 2009, este Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa.-
En fecha 26 de Octubre de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE F. CENTENO, alguacil de este circuito, dejando constancia que se traslado a la dirección indicada con el fin de citar a la parte demandada, donde no hubo persona alguna que le respondiera.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, comparece ante este Despacho el Abogado JOSE DE JESUS GRATEROL GALINDEZ, donde solicita al Tribunal, se libre cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 11 de Noviembre de 2009, este Tribunal acuerda librar el cartel de citación a la parte demanda.-
En fecha 20 de Noviembre de 2009, comparece ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) el Abogado JOSE DE JESUS GRATEROL GALINDEZ, con el fin de retirar el cartel de citación de Fecha 11 de Noviembre de 2009.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, comparece ante este Tribunal la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, FISCAL Nonagésima Novena del Ministerio Publico, donde solicita la perención de la instancia.-
En Fecha 21 de enero de 2011, comparece ante este Tribunal la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, FISCAL Nonagésima Novena del Ministerio Público, donde ratifica todas y cada de sus partes de la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2010.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que desde el día 20 de Noviembre de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de

conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,








AMCdeM/LV/OJDM.-