REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000192
EXPEDIENTE N°: AP11-V-2009-000192.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA y VICTOR DURAN NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros 2.940.287 y 10.180.251, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.567.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL ROSENDO SUAREZ LONGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.846.073.-
MOTIVO DEL JUICIO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.-
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-
Conoce este Tribunal la presente causa, por remisión de expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió con oficio Nº 1853/09, de fecha 24 de Marzo de 2009, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada en razón de la materia, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Febrero del año 2009.-
En fecha 07 de Abril del año 2009, por recibido el presente expediente, este Tribunal le da entrada y se Avoca al conocimiento de la causa.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (Artículo 26 Constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 28 días del mes de Enero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER
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