Asunto: AH16-V-2008-000088 Asistente: 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000088
PARTE INTIMANTE: JOSÉ LORENZO CORNEJO, de este domicilio, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.222.966.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: MIGUEL GABALDON y JESÚS ALBORNOZ HEREIRA, abogados en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 4.842 y 112.703, respectivamente.
PARTE INTIMADA: SERGIO MORA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.186.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: MARÍA DEL CARMEN RIVERA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.685.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados MIGUEL GABALDON y JESÚS ALBORNOZ HEREIRA anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LORENZO CORNEJO para que conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se intimara al ciudadano SERGIO MORA ÁLVAREZ para que procediera a pagarle las cantidades de dinero descritas en el mencionado libelo, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mi ocho (2008), se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y apercibida de ejecución pagara, acreditare el pago o hiciera oposición a las cantidades de dinero por las cuales se le demandaba, haciéndole saber que de no pagar, acreditar el pago o realizar oposición se procederá a la ejecución forzosa.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), se libro boleta de intimación al ciudadano SERGIO MORA ÁLVAREZ.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), el juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, igualmente se deja sin efecto la boleta de citación librada en fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008) y se ordena librarla nuevamente.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) se libra nuevamente boleta de intimación.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) comparece por ante este despacho el ciudadano SERGIO MORA ÁLVAREZ, y otorga poder a la abogada MARÍA RIVARA, ambos anteriormente identificados.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece por ante este juzgado el abogado MIGUEL GABALDON y solicita se decrete firme el decreto intimatorio de fecha ocho (08) de agosto de dos mil diez (2010).
II
De la revisión a las actas que conforman el proceso, oobserva este Tribunal, que desde la fecha en la cual se da por citado, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), hasta la presente fecha han transcurrido con creces, más de diez (10) días de despacho, sin que el demandado pagara, acredite haber pagado las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio, y de la misma forma no formulo oposición a la intimación, advirtiéndose en el mismo decreto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), que de no hacer oposición quedará firme el decreto intimatorio y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en este mismo sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deberá declarar firme el decreto intimatorio, librado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008) procediendo el mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, debiendo procederse a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.Y así se declarara.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de no haber la parte intimada pagado las cantidades de dinero intimadas, acreditado el pago de las mismas o realizado la oposición respectiva en el lapso señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se DECLARAR FIRME el decreto intimatorio de fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008) y procede el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada, por resultar totalmente vencida en la presente acción.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ

ABG .LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO