REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°

PARTE ACTORA: HERMILDES ELOISA CARRERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.809.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.359, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.788.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA PAREDES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 646.-

MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO
EXPEDIENTE: AH16-V-2007-000123

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 04 de julio de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, por la ciudadana HERMILDES ELOISA CARRERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.809, debidamente asistida por la ciudadana MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.359, respectivamente.

Admitida la demanda por auto de fecha 26 de julio de 2007, se ordenó el emplazamiento a la ciudadana HERMILDES ELOISA CARRERA OCHOA, antes identificada, a los fines de que compareciera por ante este tribunal dentro del SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que diera contestación a la referida demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes.


En fecha 03 de agosto de 2007, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.-

En fecha 03 de diciembre de 2007, se recibe diligencia del alguacil de este circuito judicial mediante la cual deja constancia que en fecha 16 y 23 de noviembre de 2007 se traslado a la Av. Intercomunal del Valle Cruce con la Plaza Ali Primera Residencia Longaray, Edificio Josepin, Piso Nro. 1, Apartamento 1-2, con el propósito de practicar la citación de la ciudadana MARIA ANTONIA ROJAS en su carácter de parte demandada en el presente juicio, resultando imposible la practica de la misma, razón por la cual consigno compulsa con su orden de comparecencia a fines de ley.

En fecha 07 de enero de 2008, comparece por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora quien mediante diligencia solicita el desglose de la respectiva compulsa a los fines de agotar la citación personal de parte demandada.

En fecha 14 de enero de 2008, el tribunal mediante auto ordena el desglose de la compulsa de conformidad con lo previsto en el artículo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de febrero de 2008, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora quien deja constancia mediante diligencia de haber recibido la compulsa a los fines legales correspondientes.

En fecha 04 de julio de 2008, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio ANGEL MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 646, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ROJAS, quien mediante diligencia consigno poder otorgado por su mandante y asimismo procedió a darse por citado en el presente juicio.

En fecha 09 de julio de 2008, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio ANGEL MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 646, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ROJAS, y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 30 de julio de 2010, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio ANGEL MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 646, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicita la perención de la instancia.

En fecha 02 de agosto de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa en estado en que se encuentra el Dr. Luís Tomas Leño Sandoval, de igual manera se ordeno la notificación de la partes de dicho abocamiento.

En fecha 22 de septiembre de 2010, comparece la ciudadana MARIA ROJAS, antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 646, quienes se dan por notificados del abocamiento del juez y solicitan la notificación mediante boletas de dicho abocamiento a la parte actora.

En fecha 23 de septiembre de 2010, el tribunal mediante auto acuerda librar la respectiva boleta de notificación del abocamiento a la parte actora.

En fecha 19 de octubre de 2010, comparece el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de alguacil titular de este circuito judicial, quien mediante diligencia deja constancia que el día 13 de octubre de 2010, fue notificada la ciudadana HERMILDES ELOISA CARRERA OCHOA , en su carácter de parte actora en el presente juicio.

En fecha 13 de octubre de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) las ciudadanas HERMILDES ELOISA CARRERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.809 y MARIA ANTONIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.678.788, la primera debidamente asistida por la bogada en ejercicio EVELYN AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.605 y la segunda representada por su apoderado judicial abogado ANGEL MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 646, quienes consignaron escrito de transacción, evidenciándose de dicho escrito, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, acordaron por vía de transacción, el pago de las sumas adeudadas de la siguiente manera:

“……PRIMERA: Las señoras HERMILDE ELOISA CARRERA OCHOA Y MARIA ANTONIA ROJAS, resuelven rescindir el contrato de arrendamiento del apartamento situado en la Avenida Intercomunal del Valle, Residencias Radio Valle, Edificio III, Piso 03, Apartamento 3-5, El Valle, cuyo inmueble que dio origen a este juicio y en consecuencia dejarlo sin efectos y la señora HERMILDE ELOISA CARRERA OCHOA, se obliga a entregar dicho inmueble desocupado de persona y de bienes en el plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la presente fecha en que se esta firmando esta transacción.

SEGUNDA: La señora MARIA ANTONIA ROJAS, le cancela a la señora HEREMILDE ELOISA CARRERA OCHOA, la cantonada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de estimación de la demanda posible, reintegro de depósitos e intereses, este pago se efectuara de la siguiente manera: a la firma de este documento , se entrega un cheque de gerencia Nro. 00508160, del banco de Venezuela, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) y cuando se haga la entrega del inmueble conforme a lo estipulado en la cláusula primera up-supra , los restantes DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00),……….”



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenio, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre el monto adeudado. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011), años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO


En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-V-2007-000123