REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001068
PARTE ACTORA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, Entidad Autónoma de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6.601 de la misma fecha, posteriormente modificada su ordenanza en fecha 4 de diciembre de 1947 de 1947, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6 Extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 1947, luego el 7 de junio de 1971 publicada en la Gaceta Municipal Nº 272 de fecha 18 de agosto de 1971, el 18 de diciembre de 1972 publicada en la Gaceta Municipal Nº 13.935 de fecha 23 de enero de 1973, nuevamente modificada el 28 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal Nº 885 Extraordinaria de fecha 31 de diciembre de 1989 y últimamente modificada su Ordenanza Municipal en fecha 9 de junio de 1994 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464 de fecha 13 de junio de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.864.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA M.A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1986, bajo el Nº 54, Tomo 14-A-Pro, siendo su última modificación a su documento constitutivo estatutario, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante ese Registro Mercantil, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 79, Tomo 195-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en el juicio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución en fecha 18 de noviembre de 2010, correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente asunto, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR señaló en su escrito libelar lo siguiente: “La sociedad mercantil INGENIERIA M.A, C.A., solicitó un préstamo con interés a la rata del VEITIÚN POR CIENTO (21%) anual y destinado a operaciones de estricto carácter comercial por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000ºº), para pagarlo en un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo en referencia, cuya fecha fue el día 24 de octubre de 2009, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutiva de QUINCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 15.415,70) y que en caso de mora, el interés quedaba elevado a un TRES POR CIENTO (3%) anual adicional de acuerdo a la legislación vigente, eligiendo las partes como fuero único y excluyente a cualquier otro, los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción acordaron someterse en el supuesto de la ejecución del cumplimiento de las obligaciones convenidas en el contrato de préstamo. Del mismo modo, el prestatario aceptó en documento de préstamo citado, que la falta de pago de más de una (1) mensualidad, la obligación pasaba a ser considerada de plazo vencido.
Asimismo, a los efectos de garantizar el pago del crédito por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300.000ºº), concedido a la sociedad mercantil INGENIERIA M.A, C.A., antes identificada, el Presidente de dicha sociedad de comercio PATRICIO ANTONIO MOYA BENAVIDES y su cónyuge AGUEDA MARIA DE AZEVEDO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.007.776, constituyeron HIPOTECA ESPECIAL y CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, hasta por la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (411.000ºº), sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el Nº 07, con número catastral 15-11-01-U01-008-000-000-000-001-007, ubicado en la Planta Nivel Uno (1) del Edificio “CENTRO COMERCIAL LA ASUNCION”, en la Esquina Sureste que forma el cruce de las calles San Rafael y Sucre, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, con una superficie de CINCUENTA y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,40 mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Local Nº 06; SUR: Local Nº 07; ESTE: Galpón de Salomón Dau y OESTE: pasillo “D”. Dicho inmueble le corresponde una carga sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de DOS ENTEROS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CUARENTA Y UN MILESIMAS POR CIENTO (2,984041%), conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del estado Miranda, de fecha 23 de mayo de 1991, bajo el Nº 21, folios 227 al 271, Tomo 4, Protocolo Primero y le pertenece en plena propiedad a los garantes PATRICIO ANTONIO MOYA BENAVIDES y su cónyuge AGUEDA MARIA DE AZEVEDO FIGUEIRA, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 01, folios 1 al 7, respectivamente, Tomo 4, Protocolo Primero.
Es de hacer notar, que la prestataria INGENIERIA M.A, C.A., presenta un estado de atraso en el pago de TRECE (13) CUOTAS MENSUALES y CONSECUTIVAS, desde el día 24 de octubre de 2009 hasta el día 24 de octubre de 2010, cuya suma adeudada conforme al estado de cuenta emitido por mi representado al efecto, asciende a DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (BsF. 201.837,02), monto éste que incluye el interés a la rata del VENTIUN POR CIENTO (21%), INTERES COMPLEMENTARIO y TRES POR CIENTO (3%) por concepto de interés moratorio, cuyo monto así calculado está compuesto de la siguiente manera: a) CAPITAL: Bs. 147,522; b) INTERES A LA RATA DEL 21% Bs. 51.995,42; C) INTERES COMPLEMENTARIO: Bs. 1.562,80 y d) INTERESES DE MORA: Bs. 755,92, mas la suma de Bs. 123.300,ºº calculado sobre la base del monto de la garantía hipotecaria, en donde la prestataria aceptó que incluye los gastos causados por ejecución judicial de la obligación e incluyendo honorarios de abogado.
Fundamenta la demanda en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1877, 1880, 1133 del Código Civil.
Por las razones expuestas, solicitó de éste Juzgado que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva, alegando lo siguiente: 1.- La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 355.521,25), por concepto de capital e intereses con corte de cuenta al 08/11/2010. 2.- CUATROCIENTOS ONCE MIL BOLIVARESEXACTOS (BS. 411.000) correspondiente al monto de la garantía hipotecaria. 3.- CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 123.300ºº), por gastos de ejecución. Estimaron la demanda por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS (Bs.889.821ºº), lo cual equivale a TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO U.T.
Finalmente, solicitó se acuerde la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP).
II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de Agosto de 1996, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, Sentencia Nº 0559, Expediente Nº 11.647, expresa lo siguiente:
“… es deber de esta Sala aclarar, una vez más, la diferencia que existe entre los conceptos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad específica para resolver una controversia. Vale decir, precisamente, la medida de esa potestad general y viene dada por diversos criterios, a saber, la materia, el territorio, cuantía y razones de conexión. La jurisdicción encuentra sus límites fuera del Poder Judicial y la competencia dentro del Poder Judicial…”
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, específicamente del folio diecisiete (17) en su vuelto, se puede evidenciar que el inmueble -local comercial- objeto de la presente demanda, se encuentra ubicada en: “la Planta Nivel Uno (1) del Edificio “CENTRO COMERCIAL LA ASUNCION”, en la Esquina Sureste que forma el cruce de las calles San Rafael y Sucre, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda” (sic). Igualmente, se puede evidenciar al folio diecinueve (19), que las partes eligieron un domicilio especial, a saber:” … Para todos los efectos derivados de la negociación contenida en este documento las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente someterse.- “ (subrayado del Tribunal).
El procesalista Arístides Rengel Romberg en su obra Derecho Procesal Civil, afirma que es competente para conocer las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles, la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado (...).
Sobre el particular, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante….”
En virtud de los planteamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declina su competencia para conocer de la presente causa, ya que el inmueble objeto de la pretensión se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el conocimiento del mismo. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto el mismo le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Enero de 2011. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria
Abg. Yamilet J. Rojas M.
En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AP11-V-2010-001068
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