REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000362

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el No. 66, Tomo 1006-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL SANTANA, TADEO ARRIECHE FRANCO, PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ y ANTHONY DE BLOIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.557.323, V-12.626.714, V-13.670.440 y 2.934.845 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 93.235, 90.797, 107.282 y 3.075, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A DE SEGUROS AVILA, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha quince (15) de octubre de mil novecientos treinta y uno (1931), inserto bajo el No. 615, Tomo 02-A, y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de Abril de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 03 de Noviembre de 200, bajo el número 17, Tomo 217-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00034021-8.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos, sin embargo se deja constancia que fue representada al momento de celebrar la Transacción ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda por el abogado LEONARDO DE FREITAS PACIOTTA, I.P.S.A 139.774.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Vista la diligencia presentada por el abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Transacción Judicial celebrada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotada bajo el número 50, Tomo 250 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 26/112010 entre DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., parte actora, representada para ese acto por el abogado JUAN MANUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.557.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.235, por un parte y por la otra C.A. SEGUROS AVILA, representada para ese acto por el abogado LEANDRO DE FREITAS PACIOTTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.050.439, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.774, éste Juzgado para proceder a su homologación pasa hacer las siguientes observaciones:

II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción judicial es por naturaleza un acto de automposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto los apoderados de la Sociedad Mercantil Distribuidora Urbadica, C.A. y C.A. Seguros Ávila se encuentran suficientemente facultados para transigir tal y como se desprende de las actas, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Cúmplase.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes celebrada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 26 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el número 50, Tomo 250 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Enero de 2011. 200º y 151º.


El Juez,

Abg. Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 1:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AP11-M-2010-000362