REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: Armando Augusto Zerpa Moreno y María Auxiliadora Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.044.454 y V-6.931.276, respectivamente.
DEMANDADA: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 23-11-2.010 y del auto de fecha 20-12-2.010, respectivamente.
APODERADO
DEMANDANTE: Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605.
APODERADO
DEMANDADA: No consta en autos representación alguna ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVO: Recurso de Hecho (Declinatoria de Competencia).
EXPEDIENTE: AP11-R-2011-000001.
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Recurso de Hecho sigue los ciudadanos Armando Augusto Zerpa Moreno y María Auxiliadora Salas, en contra del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial, el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de ciento diez (110) folios útiles.-
El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:
Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 23-11-2.010 por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró Idnamisible la pretensión ejercida por dicha representación en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término y su Prorroga Legal siguen en contra de los ciudadanos José Gregorio Arvelo y Jenny Violeta Martínez De Bello, así como del auto dictado en fecha 20-12-2.010, el cual Niega la apelación realizada por los accionantes.
Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:
“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda antes mencionada en fecha 16-09-2.010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, los competentes para conocer eventualmente del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 23-11-2010 por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.-
Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no del recurso de apelación cuestionado corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer del presente recurso de hecho y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Enero de 2011. 200º y 151º.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/GUADALUPE
ASUNTO: AP11-R-2011-000001
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