REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000276
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA), de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el Nº 23, Tomo 8-A, Adc.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IGOR A. TANACHIAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-9.485.487, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 52.638.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil JANTESA, S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo.; siendo modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, una de ellas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de mayo de 2007, cuya acta fue inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de junio de 2007, anotada bajo el Nº 28, Tomo 110-A- Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-7.639.114, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 28.459.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), suscrito entre las partes, por un lado el ciudadano JUAN ROBERTO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-3.548.903, actuando en este acto en su carácter de Director de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA), quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado IGOR A. TANACHIAN SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 52.638, y por otra parte el abogado JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 28.459, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: sociedad mercantil JANTESA, S.A., dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (69) al (75), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000276, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA), de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el Nº 23, Tomo 8-A, Adc. Representada en ese acto por su Director, el ciudadano JUAN ROBERTO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-3.548.903, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado IGOR A. TANACHIAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-9.485.487, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 52.638, quienes suscriben la referida transacción, los cuales están debidamente facultados para tal acto, como se evidencia en la Gaceta de Repertorio Comercial, la cual corre inserta en los folios (85) al (88), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano JUAN ROBERTO PEREZ HERNANDEZ, en su carácter de Director de la parte actora sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA), suscriba la referida transacción en su nombre.-
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil JANTESA, S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo.; siendo modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, una de ellas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de mayo de 2007, cuya acta fue inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de junio de 2007, anotada bajo el Nº 28, Tomo 110-A- Sgdo.- Representada en este acto por el abogado JESUS ALBERTO RINCON ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-7.639.114, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 28.459, tal y como consta en el Instrumento Poder, que le fue conferido por el Director Ejecutivo de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., el cual corre inserto en los folios 90 al 92, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza del expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA), contra la sociedad mercantil JANTESA, S.A., todos identificados en autos En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-M-2010-000276
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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