REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: N° AH19-V-2005-000001
ASUNTO ANTIGUO: N° 2652/2005
PARTE ACTORA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL I.U.T.A., EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MARTÍNEZ GAGO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.342
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado Venezolano, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituído originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PRADA ALVIAREZ y ALFREDO ABOU-HASSAN F., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.692 y 58.774.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EMOLUMENTOS DE AUXILIAR DE JUSTICIA).
- I -
Ocurre la presente incidencia, con ocasión al escrito de Reclamo, presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, por la representación judicial de la parte demandada, con motivo a la Experticia Complementaria del fallo, practicada por el Experto Contable designado JOSÉ ORLANDO CHACÓN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.523.220, consignada el 10 de noviembre de 2010, que cursa a los folios 51 al 66 de la Segunda Pieza del expediente.
Así en el Despacho del día 01 de diciembre de 2010, el Experto Contable JOSÉ ORLANDO CHACÓN, manifestó a este Juzgado que no les han sido cancelado sus honorarios profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.736,oo), En ese sentido, esta Juzgadora en fecha 11 de enero de 2011, fijó una reunión con el Experto Contable Designado, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de enero de 2011, en la cual el experto ratificó sus honorarios y consignó tabla referencia de Honorarios mínimos de la Federación de Contadores Públicos, a lo cual esta sentenciadora fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha para emitir su pronunciamiento.
Estando en la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva, en la cual entre otras cosas se condenó a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades:
“…a) La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.948,oo), que para el momento de la interposición de la demanda (…), por concepto de saldo total de los montos de los cheques cuyo reembolso se reclamó, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 384-854701-7, bajo la titularidad de la parte actora.
b. La suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.749,08), cuyo equivalente (…), por concepto de intereses devengados hasta la fecha de interposición de la demanda.
c. Los intereses que se sigan causando desde el día 11 de julio de 2000, exclusive, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme el presente fallo, calculados a la tasa de interés pasiva de cuenta corriente bancaria, que es la empleada en las captaciones de las instituciones financieras, para lo cual, se ordena una experticia complementaria de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
A lo cual este Juzgado designó al ciudadano JOSÉ ORLANDO CHACÓN, como Expertos contables en fecha 11 de agosto de 2010, el cual en fecha 18 de octubre de 2010, aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo que le fuera encomendado.
En virtud de la designación recaída en el ciudadano arriba mencionado, en fecha 10 de noviembre de 2010, consignó Experticia Complementaria, la cual cursa a los folios 51 al 590 de la pieza II del presente expediente.
En ese orden de ideas, el día 01 de diciembre de 2010, el Experto Contable JOSÉ ORLANDO CHACÓN, manifestó a este Juzgado que no le han sido cancelado sus honorarios profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.736,oo).
En ese sentido, esta Juzgadora en fecha 11 de enero de 2011, fijó una reunión con el Experto Contable Designado, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de enero de 2011, en la cual los expertos ratificaron sus honorarios y consignaron tabla referencia de Honorarios mínimos de la Federación de Contadores Públicos, a lo cual esta sentenciadora fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha para emitir su pronunciamiento.
Así las cosas, se observa conforme se desprende del informe contable presentado, la labor encomendada al Experto contable se circunscribe al punto c, de la sentencia que condenó. “Los intereses que se sigan causando desde el día 11 de julio de 2000, exclusive, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme el presente fallo, calculados a la tasa de interés pasiva de cuenta corriente bancaria, que es la empleada en las captaciones de las instituciones financieras, para lo cual, se ordena una experticia complementaria de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
Dicho esto, observa esta Juzgadora que el monto que alcanzó la labor encomendada al referido experto es la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 126.336,48), razón por la cual esta Directora del proceso luego de analizar y examinar las metodologías propuestas para la fijación de los honorarios, considera fijar los mismos en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.580,19), monto éste resultante de la aplicación del SEIS por ciento (6,%).
Así pues, habiendo cumplido el auxiliar de justicia con las funciones ordenadas, en consecuencia, este Despacho exhorta a la parte Actora a pagar los emolumentos causados y la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y Registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AH19-V-2005-000001
INTERLOCUTORIA
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