REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000293
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CIMIENTOS BYA S.A. (BYA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1973, bajo el N° 64, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO AMETRANO VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 3-A, en fecha 22 de enero de 1973, cuyos estatutos sociales fueron reformados mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de mayo de 2007, inscrita ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 06 de junio de 2007, anotada bajo el N° 28, Tomo 110-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: LAUDO ARBITRAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EMOLUMENTOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA).
- I -
Ocurre la presente incidencia, con ocasión a los Honorarios Profesionales de los Auxiliares de Justicia que practicaron la Experticia Complementaria del Fallo, ciudadanos JOSÉ ORLANDO CHACÓN ZORAIDA E. RAMONES y JUAN CARLOS ARAQUE, quienes fueron designados como Expertos contables en fecha 15 de octubre de 2010, los cuales en fecha 20 y 27 de octubre de 2010, aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que le fuera encomendado.
Dicha Experticia complementaria del fallo, fue consignada en fecha 03 de noviembre de 2010.
Así en el Despacho del día 01 de diciembre de 2010, los Expertos Contables JOSÉ ORLANDO CHACÓN y ZORAIDA RAMONES, manifestaron a este Juzgado que no les ha sido cancelado sus honorarios profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.736,oo), para cada uno, manifestando la representación judicial de la parte actora, que dichos honorarios profesionales corresponde cancelarlos a la parte demandada.
En ese sentido, esta Juzgadora en fecha 11 de enero de 2011, fijó una reunión con los Expertos Contables Designados, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de enero de 2011, en la cual los expertos ratificaron sus honorarios y consignaron tabla referencia de Honorarios mínimos de la Federación de Contadores Públicos, a lo cual esta sentenciadora fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha para emitir su pronunciamiento.
Estando en la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En fecha 14 de mayo de 2010, el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), dictó sentencia definitiva, en la cual entre otras cosas se condenó a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades:
“…14.5 Por lo expuesto, el Arbitro condena a la DEMANDADA a pagar a la DEMANDANTE por concepto de los reclamados intereses moratorios vencidos desde el 16 de enero del año 2009, hasta el día 31 de marzo del presente año 2010, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 228.254,76).
14.6 A la cantidad anterior deben agregarse los intereses moratorios vencidos entre el 31 de marzo y el 30 de abril, a la tasa del 17,95% acreditados por el Banco Central de Venezuela (…) apenas el 12 del presente mes de mayo y que aplicada a los mismos montos de las obligaciones vencidas y exigibles desde el 16 de enero de 2009 hacen la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.187,49), que sumada a la anterior cantidad hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 242.442,25), cantidad a la que eleva la deudas de la DEMANDADA por concepto de intereses moratorios hasta el 30 de abril del presente año, monto éste último a la que se le condena.
15. En cuanto a los intereses moratorios que se haya causado desde el día 30 de abril hasta la fecha del presente laudo, así como también en cuanto a los intereses moratorios “hasta la total cancelación de lo adeudado” que han sido reclamados en la demanda, por no disponer el Arbitro en el momento de publicarse el presente laudo de la información de las tasas de interés anuales nominales promedio ponderadas de los seis principales bancos comerciales y universales, información que publica el Banco Central de Venezuela y que aún no ha determinado dicho Banco, el Arbitro dispone que las cantidades que correspondan a la DEMANDANTE por este concepto sean determinadas mediante una experticia complementaria que tome en cuenta la mora de la DEMANDADA posterior al 30 de abril de 2010, a fin de que la cantidad que así sea determinada se agregue a la condena expresada en el precedente numeral 14.6 del presente laudo.
16. La DEMANDANTE ha reclamado finalmente “los costos y costas del presente proceso”. A este respecto, ajustándose a lo que dispone el artículo 42 del Reglamento del CEDCA, el Arbitro condena a la demandada a pagar: a) el reembolso a la DEMANDANTE de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,oo) que ésta última pago al CEDCA según lo expresado arriba bajo el N° 3.4 del presente laudo; y b) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,oo), por concepto de los honorarios profesionales del apoderado de la DEMANDANTE en este proceso, habida cuenta de que el valor de lo litigado excede de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) y del límite impuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
17. La DEMANDADA deberá pagar además por honorarios y costos definitivos de este arbitraje y los servicios administrativos del CEDCA, la cantidad que fije la Directora Ejecutiva del CEDCA en aplicación de lo dispuesto por el artículo 54.7 del Reglamento del CEDCA…”.
A lo cual este Juzgado designó a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO CHACÓN ZORAIDA E. RAMONES y JUAN CARLOS ARAQUE, como Expertos contables en fecha 15 de octubre de 2010, los cuales en fecha 20 y 27 de octubre de 2010, aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que le fuera encomendado.
En virtud de la designación recaída en los ciudadanos arriba mencionados, en fecha 03 de noviembre de 2010, la cual cursa a los folios 182 al 1933 del presente expediente.
En ese orden de ideas, el día 01 de diciembre de 2010, los Expertos Contables JOSÉ ORLANDO CHACÓN y ZORAIDA RAMONES, manifestaron a este Juzgado que no les ha sido cancelado sus honorarios profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.736,oo), para cada uno, manifestando la representación judicial de la parte actora, que dichos honorarios profesionales corresponde cancelarlos a la parte demandada.
En ese sentido, esta Juzgadora en fecha 11 de enero de 2011, fijó una reunión con los Expertos Contables Designados, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de enero de 2011, en la cual los expertos ratificaron sus honorarios y consignaron tabla referencia de Honorarios mínimos de la Federación de Contadores Públicos, a lo cual esta sentenciadora fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha para emitir su pronunciamiento.
Así las cosas, se observa conforme se desprende del informe contable presentado, la labor encomendada a los Expertos contables se circunscribe al punto 15, de la sentencia que condenó. “En cuanto a los intereses moratorios que se haya causado desde el día 30 de abril hasta la fecha del presente laudo, así como también en cuanto a los intereses moratorios “hasta la total cancelación de lo adeudado” que han sido reclamados en la demanda, por no disponer el Arbitro en el momento de publicarse el presente laudo de la información de las tasas de interés anuales nominales promedio ponderadas de los seis principales bancos comerciales y universales, información que publica el Banco Central de Venezuela y que aún no ha determinado dicho Banco, el Arbitro dispone que las cantidades que correspondan a la DEMANDANTE por este concepto sean determinadas mediante una experticia complementaria que tome en cuenta la mora de la DEMANDADA posterior al 30 de abril de 2010, a fin de que la cantidad que así sea determinada se agregue a la condena expresada en el precedente numeral 14.6 del presente laudo.”
Dicho esto, observa esta Juzgadora que el monto que alcanzó la labor encomendada a los referidos expertos es la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 86.772,21), razón por la cual esta Directora del proceso luego de analizar y examinar las metodologías propuestas para la fijación de los honorarios, considera fijar los mismos para cada uno de los Expertos Designados en la cantidad de SIETE MIL OHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.809,50), monto éste resultante de la aplicación del nueve por ciento (9,%).
Así pues, habiendo cumplido los auxiliares de justicia con las funciones ordenadas, en consecuencia, este Despacho exhorta a la parte Actora a pagar los emolumentos causados y la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AP11-M-2010-000293
INTERLOCUTORIA
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