REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000820
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A; transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.-747.999, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 17.200.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V.-8.613.724.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PROCEDIMIENTO BREVE).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), suscrita por la abogada LIGIA CALLES L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 17.200, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consignan por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes, la cual corre inserta en los folios (37) y (38), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000820, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A; transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro. Representada en ese acto por la abogada LIGIA CALLES L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.-747.999, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 17.200, quien suscribe la referida transacción, la cual esta debidamente facultada para tal acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por el Representante Judicial de BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual corre inserto en los folios (8) y (9), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V.-8.613.724, quien actúa en su propio nombre y el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado FABIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V.-22.742.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 80.617, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tiene la parte demandada para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al Juicio que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, todos identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-V-2010-000820
INTERLOUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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