REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2007-000262
PARTE INTIMANTE: SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA y JORGE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.407.670, 5.244.093 y 11.785.498, respectivamente; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391, 43.803 y 64.595, en el mismo orden, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses.
PARTE INTIMADA: JORGE RACHID, MARIA EUGENIA, IYENI JOSEFINA, BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO y MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.303.926, V-11.309.927, V-12.422.723, V-16-379.809 y V-2.979.786, respectivamente, representados judicialmente por los abogados JOSE JIMENEZ y RAFAEL ÁLVAREZ-LOSCHER inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 33.887 y 109.643.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES (COSTAS)
-I-
Se inicia la presente causa por demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, en la cual se pretendía obtener el cumplimiento voluntario o en su defecto la condenatoria en cuanto al pago de la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), hoy en virtud de la reconversión monetaria equivalentes a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de costas procesales que les fueron impuestas a los ciudadanos JORGE RACHID, MARIA EUGENIA, IYENI JOSEFINA, BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO y MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.303.926, V-11.309.927, V-12.422.723, V-16-379.809 y V-2.979.786, respectivamente, en virtud del juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentado por la ciudadana VILMA DIAZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° 364.666, a favor del niño GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ, que fueron condenadas en su contra mediante sentencia definitiva dictada el 10 de octubre de 2005, por la Sala de Juicio No XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo la parte intimante señaló que en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana VILMA DIAZ TERAN y del menor GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ, y como consecuencia de la carencia de recursos económicos de éste, los asiste el derecho a reclamar directamente de la parte perdidosa condenada en costas, el pago de sus honorarios profesionales de abogados. En tal sentido procedieron a intimar y estimar 53 actuaciones judiciales, a saber:
1) Redacción de solicitud de medida cautelar anticipada, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Esta actuación fue estimada en Bs. 80.000,00.
2) Traslado para la presentación el día 14 de abril de 2004 a la Sala Distribuidora de Turno. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
3) Traslado al Cementerio La Guairta del Municipio Baruta, el día 19 de marzo de 2004, para practicar la medida cautelar anticipada de exhumación de cadáver y toma de muestra de ADN. En esta actuación estuvieron presentes los abogados Silvia Dickson, Tonny Linarez y Jorge Dickson. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
4) Celebración de transacción judicial con la parte demandada el día 19 de marzo de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs. 111.000,oo.
5) Diligencia del 24 de marzo de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando la devolución de todos los documentos consignados con la solicitud, previa certificación en autos y la expedición de copia certificada de todo el expediente, a los fines de la interposición de la demanda correspondiente. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,00
6) Diligencia del 20 de abril de 2000, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, en la cual se dio por notificado del auto del 14 de abril de 2004 y de la solicitud de los apoderados de la demandada, al tiempo que exigió el cumplimiento del acuerdo transaccional. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
7) Diligencia del 04 de mayo de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando la acumulación del cuaderno de medidas al cuaderno contentivo de la demanda principal identificado con el No 60182. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
8) Diligencia del 04 de mayo de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, consignando copias de los oficios librados por el Tribunal y solicitud que se fijara un plazo prudencial para el pago de la prueba de ADN. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
9) Diligencia del 10 de mayo de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual apeló del auto del 03 de mayo de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
10) Diligencia del 25 de mayo de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto del 19 de mayo de 2004 y las boletas de notificación dictadas por contraria el acuerdo transaccional del 19 de marzo de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
11) Diligencia del 14 de junio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson , mediante la cual rechazó la solicitud de la parte demandada que se notificara nuevamente a la parte demandada. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
12) Diligencia del 28 de junio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto del 22 de junio de 2004, por cuanto el apoderado de la demandada constituyó domicilio procesal. En todo caso, se ejerció recurso de apelación. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
13) Diligencia del 28 de junio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual señaló las copias para ser enviadas al Superior, en virtud de la apelación del 10-05-04 y oída el 13-05-04. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
14) Diligencia del 03 de agosto de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez Suplente y estando las partes a derecho, solicitó se continuara la causa y señaló que los demandados incumplieron el acuerdo transaccional del 19 de marzo de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
15) Diligencia del 10 de agosto de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual rechazó los pedimentos formulados por los demandados en diligencia del 04 de agosto de 2004 y se alertó al Tribunal de la actitud obstrusiva de la parte demandada. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
16) Diligencia del 24 de agosto de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó al Tribunal que oficiara al IVIC certificando los depósitos para el pago de la prueba, realizados por la parte demandada y solicitó se oficiara al C.I.C.P.C., para que fijara oportunidad para la toma de las muestras. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
17) Diligencia del 16 de septiembre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual consignó copia de los oficios librados por el Tribunal al IVIC. Así mismo se solicitó que se fijara el día y la hora para comparece ante el C.I.C.P.C.. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
18) Diligencia del 30 de septiembre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 16 de septiembre de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
19) Diligencia del 13 de noviembre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual rechaza la solicitud formulada en diligencia el 29 octubre de 2004, por la apoderado de la ciudadana Maria Teresa Gargano. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
20) Diligencia del 11 de abril de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó la ratificación del Oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
21) Diligencia del 12 de mayo de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó aclaratoria del auto del 10 de mayo de 2005. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
22) Diligencia del 21 de junio de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la solicitud del 12 de mayo de 2005. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
23) Diligencia del 11 de julio de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la solicitud del 12 de mayo de 2005. Esta actuación fue estimada en Bs. 1.000,oo.
24) Redacción de libelo de demanda, suscrito por los abogados Silvia Dickson Urdaneta, Tonny Linarez Peraza y Jorge Dickson Urdaneta. Esta actuación fue estimada en Bs.100.000,oo
25) Presentación del libelo de demanda a la Sala Distribuidora de Turno, el día 14 de Abril de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
26) Redacción de reforma de la demanda, suscrito por los abogados Silvia Dickson Urdaneta, Tonny Linarez Peraza y Jorge Dickson Urdaneta. Esta actuación fue estimada en Bs.10.000,oo.
27) Presentación de la reforma de la demanda el día 04 de Mayo de 2005. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo
28) Diligencia del 03 de junio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsas de citación. Se recibió cartel. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo
29) Diligencia del 28 de junio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando la citación por carteles. Se ratificó la solicitud de medidas cautelares. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo
30) Diligencia del 13 de julio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando se procediera nuevamente a la citación personal de los demandados. Se apeló de la negativa a medidas cautelares. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo
31) Diligencia del 13 de julio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando al Tribunal copias certificadas de actas del expediente. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
32) Diligencia del 22 de julio de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando al Tribunal que practicara inspección judicial sobre el libro de préstamo de expedientes, para dejar constancia de la actuación de la apoderada de la parte demandada y de su citación al proceso. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo
33) Actuación en inspección ocular por parte del abogado Jorge Dickson Urdaneta, practicada el 29 de julio de 2004 en la sede de la Sala 12 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.10.000,oo
34) Diligencia del 03 de agosto de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando avocamiento del Juez Suplente y que se oyera la apelación interpuesta el 13 de julio de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo
35) Diligencia del 24 de agosto de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, señalando las copias a ser remitidas al Juzgado Superior en virtud de la apelación contra el auto del 12 de julio de 2004. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
36) Diligencia del 24 de agosto de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, ratificando la diligencia del 22 de julio de 2004, relativa a la citación personal de los demandados o de sus apoderados. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
37) Diligencia del 16 de septiembre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, consignando copia del oficio dirigido al Director de la ONI-DEX y se solicitó la citación por carteles. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
38) Diligencia del 30 de septiembre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó el desglose de las compulsas de citación para proceder a la citación personal de los demandados. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo
39) Diligencia del 25 de octubre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual con vista a la información remitida por la ONI-DEX, se procediera a la citación por carteles prevista en el artículo 224 del C.P.C. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
40) Diligencia del 13 de diciembre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó que se elaborara un solo cartel de citación para todos los demandados. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
41) Diligencia del 18 de diciembre de 2004, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, recibiendo el cartel de citación para su publicación. Esta actuación fue estimada en Bs.1.000,oo.
42) Diligencia del 11 de abril de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó que se considerara citada a la parte demandada para este juicio en virtud de la actuación de sus apoderados en el expediente. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.1.000,oo .
43) Diligencia del 15 de abril de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual realiza observaciones al Tribunal sobre la citación por carteles de la parte demandada. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.1.000,oo.
44) Acta del 15 de abril de 2005, levantada con motivo de la contestación de la demanda. En esta actuación estuvo presente el abogado Jorge Dickson Urdaneta, quien rechazó las cuestiones previas. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.10.000,oo.
45) Escrito del 26 de abril de 2005, presentado por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, formulando observaciones a las cuestiones previas opuestas. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs. 10.000,oo.
46) Diligencia del 12 de mayo de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre el escrito presentado el 26 de abril de 2005. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.1.000,oo.
47) Diligencia del 06 de junio de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual ratificó las pruebas promovidas en el escrito de reforma de la demanda y solicitó su admisión y evacuación antes de la audiencia oral. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.1.000,oo.
48) Diligencia del 21 de junio de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual ratificó la solicitud del 06 de junio de 2005. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.1.000,oo.
49) Diligencia del 11 de julio de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual ratificó la solicitud del 06 de junio de 2005. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs.1.000,oo.
50) Acta de audiencia oral levantada el 30 de septiembre de 2005, en la que estuvieron presentes los abogados Silvia Dickson Urdaneta, Tonny Linarez Peraza y Jorge Dickson Urdaneta. En dicha oportunidad se expuso en forma oral el caso, se evacuaron y analizaron las pruebas. Esta actuación fue estimada en Bs.80.000,oo.
51) Diligencia del 11 de octubre de 2005 presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó copia certificada de actas del expediente. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs. 1.000,oo.
52) Diligencia del 11 de octubre de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el 10 de octubre de 2005. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs. 1.000,oo.
53) Diligencia del 19 de octubre de 2005, presentada por el abogado Jorge Dickson Urdaneta, solicitando al Tribunal la ejecución de la sentencia y se oficiara a las autoridades. Esta actuación fue estimada en la suma de Bs. 1.000,oo.
Por tanto procedieron a estimar sus honorarios en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por la importancia del asunto, el éxito obtenido y el tiempo empleado, asimismo solicitaron que la mencionada suma de dinero fuera sometida al método indexatorio, que compensara la pérdida del valor de la moneda producto de la inflación y de la devaluación de la moneda, durante el tiempo que dure el proceso.
En la oportunidad de dictarse sentencia en la fase declarativa, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2.008, declaró IMPROCEDENTE la defensa de falta de consignación de recaudos, IMPROCEDENTE la falta de interés de los accionantes alegada por los demandados, e IMPROCEDENTE la falta de cualidad de la ciudadana MARÍA TERESA GARGANO de YEBAILE alegada por los demandados, asimismo declaró PROCEDENTE la corrección monetaria desde la fecha en que quedara firme el fallo hasta la fecha en que se publique la sentencia de retasa, igualmente estableció que los intimantes tienen derecho a cobrar honorarios profesionales de carácter judicial derivados de la condenatoria en costas en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por las actuaciones constatadas en el referido juicio, y en que el quantum de las mismas debería ser fijado por los jueces retasadores en la fase estimativa, cuyo total no podría exceder en ningún caso la cantidad de Bs. 90.000,00 equivalente al 30% del monto en que fue estimada por los actores la demanda, es decir, Bs. 300.000,00, conforme lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Dicha sentencia, fue objeto de apelación, y el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimante, y REFORMÓ dicha decisión, estableciendo que no se aplicaría el límite del 30% como monto máximo para la fijación de los honorarios profesionales, pues ello quedaba diferido para la etapa de la retasa, por lo que indicó que no procedía la aplicación del artículo 286 eiusdem y enumeró las partidas que deben efectivamente estimarse.
-II-
Estando este tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, para dictar la sentencia de retasa, procede a ello, previas las siguientes consideraciones: La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no sólo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica del patrocinado, tomando en cuenta que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) El hecho que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Seguidamente este Tribunal de Retasa para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la condenatoria en costas de un juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por ante los jueces de las Salas de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se debe ser diligente y –entre otros- realizar las pruebas heredo-biológicas, lo cual requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las disposiciones adjetivas estatuidas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual quedó demostrado por parte de los intimantes en las actuaciones judiciales que cursan a los autos. La importancia de los servicios profesionales como hecho relevante viene dado por tanto en cuanto a la importancia para un ser humano derivado de una inquisición de paternidad que hace que en el presente caso que el niño GEORGE JONATHAN DIAZ pudiera llevar el apellido de su progenitor, por tanto no sólo estaba determinándose un valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, por tratarse de un juicio en materia de estado y capacidad de las personas, la cuantía se debe determinar de acuerdo con prudencia y probidad, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que es observado también por los jueces retasadores en el presente caso, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados.
3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actuaciones realizadas las que definen claramente dicho aspecto. La naturaleza y objetivo en de las actuaciones en el juicio que da origen a la presente causa, era lograr la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, lo cual fue logrado tal y como consta en sentencia de fecha 10 de octubre de 2.005, es decir, si se logró el fin perseguido. Como resultado logrado, es un éxito profesional del abogado que los realizó, de donde, las actuaciones efectuadas concluyeron eficientes, útiles y muy ventajosas para el uso que de ellos hizo el demandado. La tasación de honorarios del ejercicio profesional, no puede medirse sólo en términos de extensión, sino de resultados.
4) Respecto a la novedad o dificultad del juicio, consideran estos retasadores, que los juicios de inquisición de paternidad no son muy frecuentes y las pruebas heredo-biológicas requieren estudio y seguimiento constante.
5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación de los profesionales demandantes, debe señalarse que en el foro son conocidos como abogado litigantes en el área, integrantes de un equipo de abogados. En lo relacionado a la reputación, quienes suscriben, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad de los citados profesionales del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dichos abogados posee esos atributos personales y profesionales que lo distinguen.
6) En lo que se refiere a la situación económica de la parte intimada, no consta tal situación, por lo que mal podría pronunciarse este tribunal de retasa al respecto.
7) En lo que concierne a la posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.
8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, constan en autos una serie de actuaciones que vinculan el proceso que existía entre las partes, pero por ser honorarios derivados de costas judiciales, este punto no es de transcendencia para este proceso.
9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva de los abogados en relación con el asunto, ello puede constatarse de la importancia de lograr la inquisición de paternidad y lo comprometidos que debían estar con el asunto.
10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que todo trabajo implica un adecuado estudio, y se evidencia que hubo un seguimiento y control del juicio, lo cual conlleva tiempo de redacción, traslados y estudio.
11) Respecto al grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; del expediente consta los diversos escritos y actuaciones debidamente elaborados por los intimantes, que requirieron de su parte un previo estudio de la Ley, y doctrina. Dada la previsible responsabilidad del abogado demandante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable.
12) En cuanto al hecho que el abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, consta que poseen los intimantes poder judicial para las actuaciones realizadas.
13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, en la sede de los tribunales.
De acuerdo a la estimación hecha por los intimantes, por aplicación de los postulados anteriores, es criterio de este tribunal retasador, y así lo sostienen, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de cada una de las actuaciones para arribar a los honorarios del abogado en la siguiente forma:
En el Cuaderno de Medidas:
1) Redacción de solicitud de medida cautelar anticipada, este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 39.000,00;
2) Traslado para la presentación del 14-04-2004 a la Sala Distribuidora de turno, este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00;
3) Traslado al Cementerio La Guairita del Municipio, el 19-3-2004, para practicar la medida cautelar anticipada de exhumación de cadáver y toma de muestra de ADN, este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
4) Celebración de transacción judicial con la parte demandada el 19-3-2004, este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 50.000,00
5) Diligencia del 24-03-2004, solicitando la devolución de todos los documentos consignados con la solicitud; este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00;
6) Diligencia del 20-04-2005, en la que la parte actora se da por notificada del auto del 14-4-2004 y de la solicitud de los apoderados de la demandada, al tiempo que se exigió el cumplimiento del acuerdo transaccional: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
7) Diligencia del 04-05-2004, solicitando la acumulación del cuaderno de medidas al cuaderno contentivo de la demanda principal: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
8) Diligencia del 04-05-2004, consignando copias de los oficios librados por el Tribunal y solicitud que se fijara un plazo prudencial para el pago de la prueba de ADN: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
9) Diligencia del 10-05-2004, mediante la cual apela del auto del 03-05-2004: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
10) Diligencia del 25-05-2004, solicitando la revocatoria por contrario imperio del auto del 19-05-2004: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
11) Diligencia del 14-06-2004, mediante la cual rechaza la solicitud de la parte demandada que se notificara nuevamente a la parte demandada: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
12) Diligencia del 28-06-2004, mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto del 22-06-2004, por cuanto el apoderado de la parte accionada constituyó domicilio procesal: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
13) Diligencia del 28-06-2004, mediante la cual señaló las copias para ser enviadas al Superior, en virtud de la apelación del 10-05-2004 y oída el 13-05-2004: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
14) Diligencia del 03-08-2004, mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez Suplente y estando las partes a derecho, solicitó se continuara la causa y señaló que los demandados incumplieron el acuerdo transaccional del 19-03-2004: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
15) Diligencia del 10-08-2004, en la que rechazó los pedimentos formulados por los demandados en diligencia del 04-08-2004 y se alertó al Tribunal de la actitud obstrusiva de la parte demandada: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
16) Diligencia del 24-08-2004; en la que solicita se oficiara al I.V.I.C. certificando los depósitos para el pago de la prueba, realizados por la parte demandada y solicitó se oficiara al CICPC, para que se fijara oportunidad para la toma de las muestras: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 600,00.
17) Diligencia del 16-09-2004, consignando copia de los oficios librados por el Tribunal al IVIC, asimismo se solicitó que se fijara el día y la hora para la comparecencia ante el C.I.C.P.C: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
18) Diligencia del 30-09-2004, ratificando la solicitud del 16-09-2004: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
19) Diligencia del 13-11-2004, en la que se rechaza la solicitud formulada en diligencia del 29-10-2004, por la apoderado de la ciudadana MARIA TERESA GARGANO: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
20) Diligencia del 11-04-2005, mediante la cual se solicita la ratificación del oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
21) Diligencia del 12-05-2005, en la que se solicitó aclaratoria del 10-05-2005: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
22) Diligencia del 21-06-2005, en la que se solicita pronunciamiento sobre la solicitud del 12-05-2005: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
23) Diligencia del 11-07-2005, en la que se solicita pronunciamiento sobre la solicitud del 12-05-2005: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
En el Cuaderno Principal:
24) Redacción del libelo de demanda: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 49.500,00.
25) Presentación del libelo en la Sala Distribuidora de turno: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
26) Redacción de reforma de la demanda: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 6.000,00
27) Presentación de la reforma de la demanda: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
28) Diligencia del 03-06-2004, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
29) Diligencia del 28-06-2004, solicitando la citación por carteles: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
30) Diligencia del 13-07-2004, solicitando se procediera nuevamente a la citación personal de los demandados y se apela de la negativa de las medidas cautelares: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
31) Diligencia del 13-07-2004, solicitando copias certificadas de actas del expediente: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
32) Diligencia del 22-07-2004, solicitando se practicara inspección judicial sobre el libro de préstamo de expedientes, para dejar constancia de la actuación de la apoderada de la parte demandada y su citación al proceso: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
33) Actuación en inspección ocular, practicada el 29-07-2004 en la sede de la Sala 12 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 5.000,00
34) Diligencia del 03-08-2004, solicitando avocamiento del Juez Suplente y que se oyera la apelación interpuesta el 13-07-2004: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
35) Diligencia del 24-08-2004, en la que señalan las copias a ser remitidas al Juzgado Superior, en virtud de la apelación ejercida contra el auto del 12-07-2004: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
36) Diligencia del 24-08-2004, ratificando la diligencia del 22-07-2004, relativa a la citación personal de los demandados o de sus apoderados: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
37) Diligencia del 16-09-2004, consignando copia del oficio dirigido al Director de la ONIDEX y se solicitó la citación por carteles: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
38) Diligencia del 30-09-2004, mediante la cual solicitó el desglose de las compulsas de citación para proceder a la citación personal de los demandados: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
39) Diligencia del 25-10-2004, mediante la cual se solicitó la citación por carteles prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
40) Diligencia del 13-12-2004, mediante la cual solicitan la elaboración un solo cartel de citación para todos los demandados: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
41) Diligencia del 18-12-2004, en la que recibe el cartel de citación para su publicación: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
42) Diligencia del 11-04-2005, mediante la cual se solicitó se considerara citada a la parte demandada para el juicio, en virtud de la actuación de sus apoderados en el expediente: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
43) Diligencia del 15-04-2005, mediante la cual realiza observaciones al tribunal sobre la citación por carteles de la parte demandada: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
44) Acta del 15-04-2005, levantada con motivo de la contestación a la demanda, en la que estuvo presente el abogado Jorge Dickson quien rechazó las cuestiones previas: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 5.000,00
45) Escrito del 26-04-2005, formulando observaciones a las cuestiones previas opuestas: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 8.000,00
46) Diligencia del 12-05-2005, mediante la cual se solicitó el pronunciamiento sobre el escrito presentado el 26-04-2005: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
47) Diligencia del 06-06-2005, mediante la cual ratificó las pruebas promovidas en el escrito de reforma de la demanda y solicitó su admisión y evacuación antes de la audiencia oral: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
48) Diligencia del 21-06-2005, mediante la cual ratificó la solicitud del 06-06-2005: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
49) Diligencia del 11-07-2005, ratificando la solicitud del 06-06-2005: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
50) Acta de audiencia oral levantada el 30-09-2005, en la que se expuso el caso, se evacuaron y analizaron las pruebas: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 35.000,00
51) Diligencia del 11-10-2005, mediante la cual se solicitó copia certificada de actas del expediente: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
52) Diligencia del 11-10-2005, en la que se solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el 10-10-2005: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00.
53) Diligencia del 19-10-2005, solicitando al Tribunal la ejecución de la sentencia y se oficiara a las autoridades: este tribunal de retasa acuerda como monto de honorarios la suma de Bs. 500,00
La sumatoria de todas las cantidades estimadas a las actuaciones realizadas por el abogado demandante de manera justa, equitativa y racional por este Tribunal arroja un monto total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley establece la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), que es en definitiva la cantidad que los ciudadano JORGE RACHID, MARIA EUGENIA, IYENI JOSEFINA, BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO y MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.303.926, V-11.309.927, V-12.422.723, V-16-379.809 y V-2.979.786, respectivamente, deberán pagar por concepto de honorarios profesionales a los abogados SILVIA DICKSON URDANETA, TONNY LINAREZ PERAZA y JORGE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.407.670, 5.244.093 y 11.785.498, respectivamente; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391, 43.803 y 64.595, en el mismo orden, con ocasión de las actuaciones judiciales efectuadas por éstos en virtud de la condenatoria en costas derivada del juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoaran los intimantes en nombre del menor GEORGE JONATHAN DÍAZ, debiendo a dicha cantidad conforme lo establecido en la sentencia dictada en fase declarativa aplicársele la corrección monetaria; cálculo que se efectuara a través de experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo los expertos considerar los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, dictados por el Banco Central de Venezuela, publicados en sus boletines mensuales, desde la fecha en que quedó firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de junio de 2.009, hasta el día de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez retasadora del Tribunal.
CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO
El Juez retasador ponente
ANGEL ALVAREZ OLIVEROS
El Juez retasador.
FERNANDO FRANCISCO GUERRERO
El Secretario
JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
El Secretario.
JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AH11-V-2007-000262
DEFINITIVA
Se deja constancia que en esta misma fecha, el Juez retasador, Dr. FERNANDO FRANCISCO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.182.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.496, manifestó no estar conforme con la decisión por lo que se negó a suscribir con su rúbrica dicha sentencia. Asimismo, procedió a manifestar que consigna su voto salvado, el cual se agrega a la presente, constante de dos folios útiles.- -
El Secretario.
JESUS ALBORNOZ HEREIRA
|