Exp. AH1C-M-2008-000106 Asstt. LZ-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ (_____) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
Sentencia: Interlocutoria
Exp. AH1C-M-2008-000106

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el número 33, folio 36 vuelto del Libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el número 22, tomo 70-A Sgdo., número de R.I.F. j-00002948-2.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA C. SÁNCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DIAZ y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.938.594, V-3.126.392, V-3.982.937, V-11.312.771 y V-3.850.915 individualmente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A. de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de febrero de 2003, bajo el número 38, tomo 18-A Pro., y los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.682 y V-9.394.546 respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en acta representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
I
En fecha 09 de Octubre del 2007, el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, ante identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el número 33, folio 36 vuelto del Libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el número 22, tomo 70-A Sgdo., número de R.I.F. j-00002948-2, interpuso la presente demanda por cobro de bolívares (Intimación) contra Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A. de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de febrero de 2003, bajo el número 38, tomo 18-A Pro., y los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.682 y V-9.394.546 respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 17 de Octubre del 2007, dicta sentencia en la cual declara inadmisible la demanda que originó este proceso a través del procedimiento de intimación.

En fecha 18 de octubre de 2007, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, ante identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y por medio de diligencia apela de la decisión distada en fecha 17 de octubre de 2007.

Posteriormente en fecha 31 marzo 2008, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la Apelación interpuesta por el Abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia Revoca la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2007 y ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda conocer la Admitir la de la demanda incoada por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A. de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de febrero de 2003, bajo el número 38, tomo 18-A Pro., y los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.682 y V-9.394.546 respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.

En fecha 28 de mayo de 2008, el Abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular del a cédula de identidad número V-7.426.129, con el carácter de Juez Titula del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe de conocer la presente causa en acatamiento a lo contemplado en el articulo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente en fecha 07 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la intimación de los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.682 y V-9.394.546 respectivamente en su carácter Directores Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A. de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de febrero de 2003, bajo el número 38, tomo 18-A Pro, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en auto de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,, advirtiéndosele que si no paga o formula oposición al presente decreto intimatorio, se procederá a la ejecución forzosa del decreto de Intimación.-

En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano Munir Souki, quien ostentaba el cargo de secretario de este Juzgado deja expresa constancia de haberse librado la compulsa a la parte demandada.

En fecha 06 de Octubre de 2008, el ciudadano José Ruiz quien ostentaba el cargo de alguacil de este tribunal, dejo constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 08 de Diciembre del 2008, este Juzgado a solicitud de la parte actora ordena librara cartel de citación a los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.682 y V-9.394.546 respectivamente en su carácter Directores Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A..

En fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal ordena subsanar un error material en el auto de admisión donde se indica lo siguiente: “En consecuencia intímese, al ciudadano CARLOS JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 6.017.682 y 9.394.546, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Directores de la sociedad mercantil FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “En consecuencia intímese, a los ciudadanos CARLOS JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 6.017.682 y 9.394.546, respectivamente, quienes actúan en su carácter fiadores solidarios y principales pagadores de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A”, ordenándose que se tenga dicho auto como auto complementario del auto de admisión; y asimismo, anula el cartel de citación librado en fecha 08 de diciembre de 2008 de conformidad, con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de abril de 2009, este juzgado ordeno emplazar por medio de Cartel de acuerdo a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a la parte co-demandada, la sociedad mercantil FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 38, Tomo 18-A-Pro, en la persona de los ciudadanos CARLOS JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.017.682 y 9.394.546, respectivamente, quienes actúan en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para que comparezcan dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a la publicación, contados a partir de la constancia en autos por el Secretario de la publicación, consignación y fijación que del referido cartel se haga en la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Dichos cartel fue consignado en el expediente por la parte actora debidamente publicado en prensa.

En fecha 08 de diciembre de 2009, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez de este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de abril de 2010, este juzgado a solicitud de la parte actora designa como defensor judicial a la parte demandada a la abogada ROSNELLY CABELLO REQUENA, a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación a fin de hacerle saber su designación.

En fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado a solicitud de la parte actora, revoca el nombramiento de la ciudadana ROSNELLY CABELLO REQUENA, como defensora judicial de la parte demandada y en su defecto nombra a la ciudadana MARIELA ORELLANA, como defensora judicial de la parte demandada a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación a fin de hacerle saber su designación.-

En fecha 29 de septiembre de 2.010, el ciudadano Jairo Álvarez, en su carácter de Alguacil de este circuito deja expresa constancia de abre notificado a la abogada MARIELA ORELLANA, quien por medio de diligencia de fecha 05 de octubre de 2010 manifestó aceptar el cargo y juró cumplir bien con los deberes inherentes al mismo.

Posteriormente en fecha 04 de noviembre de 2010, la Ciudadana Susana Mendosa en su carácter de Secretaria de este Tribunal deja expresa constancia de haber librado la correspondiente boleta de intimación a la ciudadana MARIELA ORELLANA, como defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 19 de noviembre de 2010, el ciudadano Dimar A. Rivero P., en su carácter de Alguacil de este circuito deja expresa constancia de abre citado a la abogada MARIELA ORELLANA, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 13 de diciembre de 2010, comparación ante este Juzgado la ciudadana MARIELA ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.543, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 13 de enero de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, ante identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y por medio de diligencia consigna escrito de promoción de prueba.
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en el libelo de la demanda presentado por los abogados CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA C. SÁNCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DIAZ y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.938.594, V-3.126.392, V-3.982.937, V-11.312.771 y V-3.850.915 individualmente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el Capitulo III, que la parte actora pides se INTIME a la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A. de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de febrero de 2003, bajo el número 38, tomo 18-A Pro., en su carácter de obligada Principal en la persona de sus directores ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.682 y V-9.394.546 respectivamente y a estos personalmente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.

Ahora bien en este mismo orden de idea este Juzgado en fecha 07 de julio de 2008, ordena la intimación de los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, antes identificados como directores de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A., mas no ordena la intimación de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A., en su carácter de obligada Principal así como tampoco ordeno la intimación personal de los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, antes identificados en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores. Asimismo, en fecha 06 de abril de 2009 este Juzgado dicta un auto complementario del auto de admisión ordenando la intimación de los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, antes identificados en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; omitiendo la intimación de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA), C.A., Asimismo en fecha 24 de abril de 2009, este juzgado ordena librara cartel de intimación no agotando así la citación personal de los ciudadanos CESAR JULIO CAICEDO VIVAS y SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, antes identificados en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; en tal sentido, este juzgado, a los efectos de asegurar el principio de igualdad y equidad de las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”

Ahora bien por cuanto es deber del juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Repone la causa al estado de ADMISIÓN de la demanda, toda vez que la misma no fue admitida correctamente.- Líbrense boletas de notificación. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_____ días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ____________-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

Exp Nº AH1C-M-2008-000106
BDSJ/SM/LZ-06.