REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-V-2008-000030.
DEMANDANTES: SILVIA MARGARITA GUARDIA VIUDA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.443.691.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VICENTE PEÑA y YANIDE JAIMES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.722 y 97.200, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMEDO LOPEZ VENEGAS y MARIA ELSA BENJUMEA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.312.079 y 15.342.272, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por DESALOJO iniciara SILVIA MARGARITA GUARDIA VIUDA DE TORREALBA contra ALMEDO LOPEZ VENEGAS y MARIA ELSA BENJUMEA RAMIREZ.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de marzo 2008, se ordenó emplazar a la parte demanda.
En fecha 11 de abril de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios y expensas al alguacil a los fines de la práctica de la citación de los codemandados.
En fecha 07 de mayo de 2008, el secretario dejó constancia de haber librado compulsas.
En fecha 26 de mayo de 2008, compareció el alguacil y dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 28 de julio de 2008, se dicto auto mediante le cual se ordeno y libraron oficios Nº 1689 al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria, oficio Nº 1691 al Consejo Nacional Electoral y oficio Nº 1690 a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería libran a los fines de que informen el ultimo domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos ALMEDO LOPEZ VENEGAS y MARIA ELSA BENJUMEA RAMIREZ.
En fecha 01 de agosto de dictó auto mediante el cual se ordeno habilitar desde el día primero de agosto de 2008 al 09 de octubre de 2008 desde las 09: a.m. hasta las 12:00m. a los fines de practicar la citación de los demandados.
En fecha 13 de agosto de 2008, compareció el alguacil José Ruiz y dejó constancia de la práctica de la citación de la codemandada MARIA BEJUMEA.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordeno habilitar desde el dia 01 de octubre de 2008 al 10 de octubre de 2008 a los fines de practicar la citación del codemandado OLMEDO LOPEZ.
En fecha 15 de octubre de 2008, compareció el alguacil José Ruiz y consignó compulsa de citación por cuanto le fue manifestado que el ciudadano demandado ya no laboraba en el sitio indicado por la parte actora.
En fecha 03 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó y libró cartel de citación al codemandado OLMEDO LOPEZ, el cual fue retirado en fecha 07 de noviembre de 2008, debidamente publicado y consignado a los autos en echa 08 de noviembre de 2008, consignando a su vez los emolumentos necesario a los fines de la fijación del cartel.
En fecha 02 de abril de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito se designara defensor judicial.
En fecha 21 de abril de 2009, compareció la codemandada MARIA ELSA BENJUMEA RAMIREZ, y confirió poder apud acta a la abogada GISELA VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.213, posteriormente mediante diligencia separada consignó certificado de defunción del codemandado OLMEDO LOPEZ VENEGAS.
En fecha 03 de junio de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte codemandada y consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano OLMEDO LOPEZ VENEGAS.
En fecha 19 de junio de 2009, se dicto auto mediante el cual se aboco la juez al conocimiento de la causa, y se declaro paralizada la causa y se ordenó y libró edicto a los herederos desconocidos del ciudadano OLMEDO LOPEZ VENEGAS.
En fecha 16 de junio de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y renuncio a las facultades conferidas por la parte actora.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte codemandada y solicitó la perención de la instancia
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 16 de julio de 2009, es decir un (01) año, seis (06) meses y doce (12) días, en lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DESALOJO iniciara SILVIA MARGARITA GUARDIA VIUDA DE TORREALBA contra ALMEDO LOPEZ VENEGAS y MARIA ELSA BENJUMEA RAMIREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _______ de enero de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-V-2008-000030
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