REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-F-2010-000561
PARTE ACTORA: ROGERIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.960.282.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado GILDA BRACHO BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.896.-
PARTE DEMANDADA: LUCIA NORMA MENDIA de PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.139.306.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta representación judicial en autos
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (Perención de la Instancia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por escrito de demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 2 de diciembre de 2010, presentado por la ciudadana ROGERIA BUSTAMANTE, debidamente asistida por la abogado GILDA BRACHO BOSCÁN, ambas ut supra identificadas, previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado, por cuanto el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2010, la cual declinó la competencia.
Por último, en fecha 16 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa, ordenando su entrada a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dicto auto admitiendo la presente demanda, y se emplazó a la ciudadana LUCIA NORMA MENDIA de PALENCIA, a fin de que comparezca dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación formal a la demanda incoada en su contra, librándose Edicto a los herederos desconocidos del ciudadana LUIS RAMÓN MENDIA, para que comparezcan ante este Circuito Judicial a fin de que comprueben y reconozcan un derecho de herencia u otra cosa común.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. […]”
De la norma legal transcrita se desprende claramente que el accionante tiene un lapso de treinta (30) días continuos para cumplir las obligaciones que establece la ley y así lograr la citación de la parte demandada.
En este estado, se hace necesario establecer los días continuos que han transcurrido desde el 16 de diciembre de 2010, exclusive, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, es decir hasta el 28 de enero de 2011, inclusive, en consecuencia, luego del revisión de las actuaciones registradas en el Libro diario del Tribunal, se desprende lo siguiente:
Desde el día 16 de diciembre de 2010, exclusive, hasta el día 28 de enero de 2011, inclusive, han transcurrido 43 DÍAS CONTINUOS, a saber: que los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 corresponden al mes de enero de 2010; que los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 corresponden al mes de enero del presente año.
En el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de diciembre de 2010, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana LUCIA NORMA MENDIA de PALENCIA, antes identificada en el encabezado del presente fallo, solicitando en esa misma fecha los fotostatos necesarios a fin de elaborar la compulsa de citación.
Así las cosas, del cómputo antes realizado puede concluir esta Juzgadora que la parte demandante en este proceso, tenía la cargar de cumplir dentro del lapso perentorio de 30 días continuos las obligaciones que impone la ley a los fines de lograr la citación de la parte demandada, como lo es la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa, y como quiera que desde el día 16 de diciembre de 2010 no consta en autos actuación alguna que evidencia el interés por parte de la accionante de gestionar la citación de la ciudadana LUCIA NORMA MENDIA de PALENCIA, ya identificada, y así dar impulso a la causa que nos ocupa, como efectivamente fue verificado por este Tribunal luego del respectivo cómputo.
La perención es una sanción grave que está condicionada a que el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley, como lo es la cancelación de los derechos arancelarios dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la causa, así como por aquellos actos tendentes a lograr la citación del demandado.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto, que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el pago de los emolumentos al Alguacil a fin de que se traslade y practique la citación de la parte demandad. En este sentido se observa de la revisión realizada a las actas procesales que la parte actora no cumplió con ninguna de las cargas antes mencionadas dentro del lapso máximo establecido para impulsar la intimación del demandado.
En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en u sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la Ley de los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece”
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones procesales realizadas por la parte actora, que desde la admisión de la presente demanda en fecha 16 de diciembre de 2010, hasta la fecha de esta decisión, transcurrió más del lapso establecido por ley para que la parte interesada cumpla con los requisitos que le impone la ley a fin de impulsar la citación de la parte demandada y evitar la perención de la instancia, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, suficientemente identificadas en el texto del fallo. la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpusiera la ciudadana ROGERIA BUSTAMANTE, contra la ciudadana LUCIA NORMA MENDIA de PALENCIA
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ______ de enero de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
ALEXA-08.-
AP11-F-2010-000561