REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la Sede del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, ubicado en la avenida Casanova, Torre Falcón, piso 2, Caracas, dirección ésta indicada por la parte actora, abogado Francris Pérez Graziani, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 65.168; a fin de practicar medida de embargo preventivo:”.. sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, identificada ut supra, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 642.493, 76) que comprende la cantidad reclamada, que asciende al monto de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 305.949,41), en su doble proporción más las costas, que fueron calculados prudencialmente por el Tribunal en la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 30.594,94) en base al 10% del valor de lo demandado. Asimismo, si la medida se practicare sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se haría efectiva sólo hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 336.544,35), que comprende la cantidad demandada anteriormente citada y las mencionadas costas…”; medida ésta decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales siguen Luís Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Esteves, Francris Pérez Graziani y Olimar Méndez Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.082.984, V.- 10.805.981, V.- 11.308.747 y 13.888.137, respectivamente contra Williams López Carrión, titular de la cédula de identidad N° .V.- 8.290.160. Una vez en el lugar indicado, la Juez es atendida por el ciudadano Luís Moisés Pérez Madriz, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.966, funcionario adscrito al Tribunal, quien solicita a la Juez esperar un tiempo por cuanto tanto el Juez como el secretario van a iniciar una audiencia. Siendo las 11:30 am la Juez Ejecutora es atendida por el Juez del Tribunal Francisco Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.826.485, a quien se da lectura del despacho de comisión, notificándole de la medida decretada. En este estado la parte actora, abogado Francris Pérez Graziani, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los derechos litigiosos que emanan de la causa que se sigue bajo el expediente Nº 2007-160 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, causa seguida por Williams López Carrión contra Avior Airlines C.A; hasta alcanzar el monto ordenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 642.493, 76), específicamente el derecho de crédito que deriva del auto de fecha 20 de diciembre de 2010 y su correspondiente mandamiento de ejecución que rielan a los folios 182 al 184 de la pieza Nº 5 del expediente Nº 2007-160”. Acto seguido, el doctor Francisco Villarroel en su carácter de notificado, expone: “A mi manera de ver dichos créditos litigiosos se asimilan a cantidades liquidas y exigibles, toda vez que el primer supuesto indicado en la comisión se refiere a otro tipo de bienes, que en caso de resultar victorioso en la pretensión relativa a la intimación de honorarios profesionales entonces están sujetos a remate, sin pretender con esto hacer ningún señalamiento en cuanto el fondo de esa causa “. Es todo. En efecto el despacho de comisión de fecha 20 de diciembre de 2010 decretó medida preventiva de embargo sobre:”…bienes muebles propiedad de la parte demandada, identificada ut supra, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 642.493, 76) que comprende la cantidad reclamada, que asciende al monto de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 305.949,41), en su doble proporción más las costas, que fueron calculados prudencialmente por el Tribunal en la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 30.594,94) en base al 10% del valor de lo demandado. Asimismo, si la medida se practicare sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se haría efectiva sólo hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 336.544,35), que comprende la cantidad demandada anteriormente citada y las mencionadas costas…”; tal y como ha quedado establecida en Ley Adjetiva tanto como la práctica judicial reiterada, en caso de embargo de crédito se asimila dicho bien dentro de la categoría de bienes muebles intangibles donde igualmente se encuentran contemplados las cantidades de dinero en efectivo. La parte actora no ha presentado a este Juzgado fundamentos de derecho fehacientes que permitan a este Juzgado decidir favorablemente a lo solicitado en este acto, por lo que prudentemente se abstiene de ejecutar el embargo por la cantidad de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. F. 642.493,76), que efectivamente es la cantidad señalada en el despacho sobre bienes muebles materialmente entendidos y en consecuencia declara embargado preventivamente hasta alcanzar la suma trescientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bsf. 336.544,35), que es la cantidad fijada en el despacho para el caso de cantidades liquidas de dinero los derechos litigiosos que emanan de la causa signada con el Nº 2007-160, que sigue Williams López Carrión contra la empresa Avior Airlines, C.A, declarándose la desposesión jurídica de los derechos embargados con respecto al demandado, quedando bajo la guarda y custodia del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional. En este estado el ciudadano Francisco Villarroel, en su carácter ya expresado, se da por notificado de lo acá actuado. En este estado el abogado actor, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. Es todo. La Juez acuerda librar copia fotostática certificada de la presente acta a objeto de ser agregada al expediente Nº 2007-000160. A tenor de lo dispuesto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la misión, se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.-
La Juez,
Caribay Gauna.
La parte actora
Abg. Francris Pérez Graziani
El Juez
Dr. Francisco Villarroel Rodríguez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3068-10 (Interno).
Exp. AH1A-X-2010-000065 (Tribunal de la Causa).
CG/.-