REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 25 de enero de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y del abogado JAVIER POPOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.648, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), tiene incoado el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), en contra de la Sociedad Mercantil ALIVA STUMP, C.A., en el expediente signado con el AH19-V-2001-000144, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Porción de terreno, que es parte de la Hacienda “Hoyo de las Tapias” situada sobre la carretera que conduce de Caracas a Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, marcada dicha parcela de tierra con el No. 9”, dirección señalada por el solicitante. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.681.028 y 6.869.366, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados, según consta en Acta Nº 1248 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, siendo atendido el llamado de Ley por una persona de sexo masculino, quien luego de lo cual se identifico como JOSE ANTONIO HERRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.216.390, quien manifestó que la empresa ALIVA STUMP, C.A. en la actualidad ya no funciona en el referido local, y que ahora funciona es la empresa ALIPLUS, TALLERES C.A., desde aproximadamente el año 2005, en este mismo acto consigna copias simples del Registro Mercantil de la empresa antes mencionada, a los fines de ser agregada a esta acta, por último solicitó un tiempo prudencial a los fines de realizar una llamada telefónica. El Tribunal vista la anterior exposición acuerda de conformidad. En este estado, pasados 15 minutos, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente una porción de terreno, que es parte de la Hacienda “Hoyo de las Tapias” situada sobre la carretera que conduce de Caracas a Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy en día Municipio Sucre del Estado Miranda), marcada dicha parcela de tierra con el No. 9, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, expone: “Señalo que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 4.100.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por “una porción de terreno, que es parte de la Hacienda “Hoyo de las Tapias” situada sobre la carretera que conduce de Caracas a Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, marcada dicha parcela de tierra con el No. 9”. Asimismo, del expediente de comisión se constata que el inmueble objeto de la practica de esta medida, tiene una superficie aproximada de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METRO CUADRADOS (6.152 mts2), y que sus linderos son: NORTE: Porciones de terrenos denominados El Naranjal y La Noguera, precisado este lindero en la dirección oeste-este, por lo puntos de referencia poligonal que consta en el plano topográfico de terreno levantado por el señor LAZLO FUHAZ en octubre de 1971, así; R-1, R-7, R-6, R-5: S-1, S-2 y S-3, final de este lindero; ESTE: con la Hacienda Hoyo de las Tapias, precisado este lindero por los puntos S-3 y R-3; SUR: La misma Hacienda Hoyo de las Tapias, precisado este lindero por los puntos R-3 y R-2; OESTE: Carretera que conduce de Caracas a Santa Lucia, precisado este lindero por los puntos topográficos R-2 y R-1. Igualmente que dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil “ALIVA STUMP, C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1972, quedando registrado bajo el No. 37, Tomo 37, Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA DEFICA, C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose así consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. Se deja constancia que fueron agregadas a la presente acta los documentos consignados. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante JAVIER POPOLO, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor que una vez finalizadas las actuaciones administrativas por ante comisionado, se sirva remitir esta comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por el apoderado actor y, el pedimento en ella contenida, acuerda proveer lo conducente por auto separado, referente a la remisión de la comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo la 1:00 p.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL NOTIFICADO
EL PERITO,
EL SECRETARIO