REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves veinte de Enero del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince de Diciembre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES A y A. 777 C.A, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MIGUEL, sobre un área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local número 01 del Edificio San Miguel, ubicado en la Sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda. Este Órgano Jurisdiccional en estricto cumplimiento al oficio número 11-0003, de fecha 14 de Enero del presente año, suscrito por la presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, deja constancia que la presente medida de Restitución, no recae sobre un inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación y que practica la presente medida en virtud de que por diligencia de fecha 10 de Enero del año que discurre, la apoderada judicial de la ejecutante, prescindió de los auxiliares de justicia Depositario Judicial y en el día de hoy prescindió mediante diligencia de los servicios del perito avaluador, por encontrarse el área objeto de la medida desocupado y libre de vehículos. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor se constituye en el área objeto de la medida de RESTITUCION ubicada en el Edifico San Miguel y se hacen presentes varias personas que habitan en el mencionado Edificio. Entre las personas se identificaron la presidenta y vicepresidente de la Junta de condominio identificados como KARINA YANEZ PEÑA y HAENDEL CHIRINO SOLANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números 12.401.119 y 12.292.542 respectivamente, a quienes el Tribunal notifica e impone de la medida quedando en cuenta de ello. Seguidamente toma la palabra la presidenta de la Junta de Condominio y expone: “En representación de la Comunidad de la Junta de Condominio del Edificio San Miguel, tengo dudas hasta donde llega el lindero de lo que forma la letra L. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la ejecutante y expone: “El área comprendida de los doscientos setenta y cinco metros que indica el documento de propiedad y el documento de condominio, indica que son doscientos setenta y cinco metros descubiertos de uso exclusivo de estacionamiento y los linderos son fachada principal de entrada al edifico donde está actualmente un aviso de Farmared, y bordea toda la avenida principal de Colinas, cruce con avenida Haward y sigue por toda la avenida Haward hasta la pared que limita con la otra propiedad del Edifico del al lado, formando una L, hacia adentro que llega hacia la pared, que separa la conserjería, y visto que hay cierta duda con la Junta de Condominio, solicito al Tribunal diferir la practica de la medida, previa habilitación del tiempo necesario, y que se traslade con Topógrafo. Es Todo”. Seguidamente hace acto de presencia y toma la palabra un vocal de la Junta de Condominio del Edifico San Miguel, ciudadano ROSNEL GONZALEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad numero 10.876.184, y expone: “Taxativamente lo que expresa la sentencia es que existe un área que circunda los frentes de los linderos Norte el cual se solicita con mayor claridad el mismo. Es Todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes en el que el apoderado de la ejecutante solicita la ayuda de un topógrafo para delimitar el área a restituir. Este Tribunal observa, que a los fines de garantizar seguridad jurídica y transparencia a las partes y/o terceros interesados, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ABSTIENE de la practica de la medida, para trasladarse con un experto topógrafo, fijando el traslado por auto separado. Por lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la Restitución que me fuera ordenada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN de un área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local número 01 del Edificio San Miguel, ubicado en la sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda, de aproximadamente doscientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (275,56 mts2). Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las una y quince de la tarde (1:15 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la ejecutante

Abg. CARLOS MIGUEL MARIN
Los Notificados

HAENDEL GREGORIO CHIRINOS SOLANO

KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA

ROSNEL ALEJANDRO GONZALEZ MALAVE
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 115-10.