REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 6069.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 8 de diciembre del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 15 del mismo mes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de noviembre del 2010 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos YONNY JOSÉ RIVAS PEÑA y YOLINDA MÁRQUEZ contra el ciudadano MISAEL JOSÉ FARRERA, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy jueves doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece ante el Secretario de este Despacho, ciudadano Munir José Souki Urbano, el Juez ciudadano Luís Tomas León Sandoval, a los fines de manifestar lo siguiente: Habiéndome dado cuenta en el día de hoy el secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el Nº AH-16-R-2008-000008 (nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo de la demanda que por Desalojo sigue los ciudadanos Yonny José Riva Peña y Yolinda Marques, contra el ciudadano Misael José Farrera y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandada se encuentra representada entre otras por el ciudadano José Silvestre Padrón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.514.709, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39551, tal y como consta de instrumento poder inserto en el folio treinta y nueve (39) de la pieza principal del presente expediente, con quien tengo Enemistad Manifiesta, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a Inhibirme de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima octava (18º), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior corresponda. Remítase, en la oportunidad correspondiente, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios…”.(copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el propio jurisdicente confiesa que se inhibe de continuar conociendo del juicio que por desalojo siguen los ciudadanos Yonny José Riva Peña y Yolinda Márquez contra Misael José Farrera, en virtud de tener enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte demandada abogado José Silvestre Padrón, declaración que no aparece desmentida por ningún elemento de convicción, y que apreciada sanamente se percibe capaz de incidir en su imparcialidad, por lo que debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos YONNY JOSÉ RIVAS PEÑA y YOLINDA MÁRQUEZ contra el ciudadano MISAEL JOSÉ FARRERA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 10/1/2011 se publicó y registró la anterior decisión, constante de tres (3) páginas, siendo las 9:10 a.m.-
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP. 6.069.
JDPM/ERG/yadi
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