REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de enero del 2011
AÑOS: 200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre del 2010, suscrita por el abogado JOSÉ LEONARDO BLANCO M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EDGAR ELÍAS YABRUDES BARRAGÁN y la sociedad mercantil GLOBAL MARKET 2203 C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 17 de noviembre del 2010, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, para decidir se observa:
1) Del cómputo practicado por secretaría en fecha 21 de los corrientes se desprende que la parte demandada anunció dicho recurso el tercer (3er.) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para su anuncio.
2) No obstante lo anterior, tenemos que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

En el presente caso, la recurrida es una decisión definitiva que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares (intimación) incoada por CARMEN ALICIA DE VILLA RUIZ contra EDGAR ELÍAS YABRUDES BARRAGÁN y la sociedad mercantil GLOBAL MARKET 2203 C.A.
De la revisión de actas procesales se evidencia que estimó la demanda en ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,oo) y que fue incoada el 4 de mayo del 2009.
Ahora bien, por cuanto aquellas demandas que se iniciaron en el año 2009, tendrán casación cuando la cuantía exceda de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,oo), que es el resultado de multiplicar 55 (valor de la u.t.) por 3000, según lo dispone el artículo 18 del la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para este juzgador negar la admisión del recurso de casación propuesto, por no alcanzar la cuantía mínima necesaria.
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ LEONARDO BLANCO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EDGAR ELÍAS YABRUDES BARRAGÁN y la sociedad mercantil GLOBAL MARKET 2203 C.A., contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 17 de noviembre del 2010, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue CARMEN ALICIA DE VILLA RUIZ contra el ciudadano EDGAR ELÍAS YABRUDES BARRAGÁN y la sociedad mercantil GLOBAL MARKET 2203 C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,


JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 21 de enero del 2011, se público y registró la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., constante de dos (2) folios.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Exp. N° 5.970.
JDPM/ERG/maira.-