REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de enero del 2011.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el contenido de las diligencias de fechas 15 de diciembre del 2010 y 17 de enero del 2011, presentadas por el ciudadano CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPÓSITO, parte demandada, asistido por el profesional del derecho MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, y por la abogada SORBEY E. GONZÁLEZ MURILLO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARCO AURELIO PÉREZ ESPARIS, respectivamente, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 3 de diciembre del 2010, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría; se observa que los mencionados abogados efectuaron el anuncio de casación el segundo (2doº) y el octavo (8voº) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 3 de diciembre del 2010, declaró:
“Por los fundamentos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Que en el presente caso no se ha consumado la perención breve de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que la oposición formulada por el abogado NELSON GONZÁLEZ NIKKEN, en representación del ciudadano CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPOSITO, a la solicitud de ejecución hipotecaria propuesta por el ciudadano MARCO AURELIO PÉREZ ESPARIS, llena los extremos exigidos en el artículo 663, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se declara abierto a pruebas el presente juicio, quedando entendido que la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de julio del 2010 por el abogado NELSON JESÚS GONZÁLEZ NIKKEN, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra la decisión dictada el 15 de julio del 2010 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO.- SIN LUGAR la adhesión a la apelación de la co-apoderada actora SORBEY E. GONZÁLEZ MURILLO, contra la nombrada decisión.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en las costas del recurso, por no haber tenido éxito alguno en esta alzada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación…”

Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que ordena la prosecución del juicio, por lo que es forzoso para este juzgador negar los recursos de casación anunciados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES los recursos de casación propuestos por el ciudadano CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPÓSITO, asistido por el profesional del derecho MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, en su carácter de parte demandada, y por la abogada SORBEY E. GONZÁLEZ MURILLO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MARCO AURELIO PÉREZ ESPARIS, contra la sentencia dictada por este tribunal el 3 de diciembre del 2010, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano MARCO AURELIO PÉREZ ESPARIS contra el ciudadano CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPÓSITO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA



LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
En esta misma fecha 24 de enero del 2011, se público y registró la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., constante de tres (3) paginas.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Exp. N° 6.016.
JDPM/ERG/maira.-