REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6084.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 19 de enero del 2011 se recibieron las actas procesales en este juzgado superior, y en fecha 21 del mismo mes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de diciembre del 2010 el Juez del mencionado tribunal, Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAÉZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL sigue el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra el ciudadano SIMÓN JIMÉNEZ SALAS, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos de las doce del mediodía (12:00 PM), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal, el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Cursa ante este Tribunal juicio seguido por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra el ciudadano SIMON JIMENEZ SALAS, tramitado en el expediente Nº AH13-V-2008-000149 (Nº antiguo: 32.025). Ahora bien durante mas de diez años, hasta el año 2000 aproximadamente, quien suscribe ejerció la profesión de abogado en el Consorcio de Abogado Jiménez Salas y Asociados, cuya firma pertenece al demandado en la referida causa. Aún cuando el tiempo nos ha enseñado que el litigio no debe afectar las relaciones personales de los abogados involucrados, hoy ejerzo la dura tarea de administrar justicia y mi línea de actuación y pensamiento siempre ha sido y será apegada a la ética, idónea, imparcial, independiente y autónoma, y en ese sentido, conocedor de la situación antes delatada, y con el objeto de evitar que pudiera sospecharse comprometida mi imparcialidad consciente y objetiva y se llegase a pensar que tal situación constituye una influencia psicológica capaz de gravitar sobre este Juzgador creando inclinaciones inconscientes, ME INHIBO de conocer el juicio seguido por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL por el ciudadano RAMON GUERRA BETANCOURT contra el ciudadano SIMON JIMENEZ SALAS, tramitado en el expediente Nº AH13-V-2008-000149 (Nº antiguo: 32.025), de conformidad con la ampliamente conocida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No. 2.140, dictada en fecha del 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando, expediente Nº 02-2403, en la cual se dejó establecido:
“La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
Solicito al Juez Superior que debe conocer de la presente INHIBICIÓN, la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR.-
En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en al artículo 86 eiusdem, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, y una vez vencido el mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez distribuido remita al Juzgado que seguirá conociendo de la causa. De igual forma, se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada fotostática de esta acta y del libelo de demanda del expediente que nos ocupa, a los fines que una vez distribuida, sea decidida la inhibición por el Juzgado que corresponda” (reproducción textual).

En fecha 24 de enero del 2010, el ciudadano Ramón Guerra Betancourt consignó escrito que denomino “alegatos”, en el cual solicitó lo siguiente:
“…PRIMERO: Solicito que se pronuncie acerca del retardo en la inhibición planteada y la falta de transparencia en el acta de inhibición donde el juez inhibido, niega u oculta la existencia y vigencia del mandato judicial –original-, que cursa en el propio expediente (nomenclatura antigua) Nº: 2.008/32.025 <(SISTEMA JURIS 2.000) Nº: AH13-V-2.008-000149.>
SEGUNDO: Solicito que se pronuncie acerca de los siguientes aspectos: (1) Falta de avocamiento oportuno del juez inhibido; (2) Falta de identificación plena con sus datos personales, tales como cédula de identidad y número de colegiatura) o Inpreabogado y (3) Falta de inhibición voluntaria e inmediata. Asimismo, que se determine los efectos legales que pudiera implicar tal proceder de un juez en la posible causa penal por prevaricación.
TERCERO: Solicito que se eleve ante el Gobierno Judicial, la grave situación generada donde un juez aparece representando a la contraparte demandada, que no se inhiba, manteniendo la situación silenciada, en espera de requerimiento de inhibición de la parte afectada”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 2140 de 7 de agosto de 2003, ha dejado establecido que:
“… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas previstas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Subrayado añadido.) ”.

Tomando en cuenta el tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el propio jurisdicente confiesa que se inhibe de continuar conociendo del juicio de EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL interpuesto por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra el ciudadano SIMÓN JIMÉNEZ SALAS en virtud de la relación laboral que sostuvo primitivamente con la parte demandada, comprometiendo su imparcialidad, por lo que debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
Con respecto a la solicitud planteada por el ciudadano RAMÓN GUERRA, en su carácter de parte actora del juicio principal, este tribunal observa:
En primer lugar, en cuanto al “retardo en la inhibición planteada”, de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se evidencia que el 9 de diciembre del 2010 el ciudadano RAMÓN GUERRA solicitó la inhibición del juez y que éste se inhibió el día inmediato siguiente. Por otra parte, de las actas no se evidencia cuándo tomó posesión del cargo el ciudadano juez, lo que imposibilita a esta alzada establecer cuánto tiempo pasó desde la toma de posesión hasta la inhibición. Tales circunstancias debían ser probadas por quien las alegue, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la presunta falta de abocamiento oportuno, y falta de identificación del juez, considera este tribunal que tales denuncias no son objeto de revisión en la incidencia de inhibición. En cuanto a la falta de inhibición voluntaria, se evidencia que el 10 de diciembre del 2010 el juez de la causa de manera voluntaria ejerció su deber de inhibirse, sin que se evidencie coacción ni recusación alguna.
Finalmente, con relación a la solicitud de elevar ante el Gobierno Judicial “la grave situación denunciada”, cree este ad quem que no estamos en presencia de vicios o falta que ameriten la apertura de un procedimiento disciplinario contra el funcionario inhibido, por lo que se niega tal petición; sin perjuicio desde luego de cualquier iniciativa que pueda tomar el actor si considera que el juez ha cometido alguna infracción censurable desde el ámbito de la jurisdicción disciplinaria. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAÉZ., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL sigue el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra el ciudadano SIMÓN JIMÉNEZ SALAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 28/01/2011 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) páginas siendo las 12:31 a.m.

LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP. No. 6.084
JDPM/ERG/ana