REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000362
SOLICITANTES: ROSA MARGARITA DUBUC y ABEL MANTILLA JAIMES MOTIVO: PARTCION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el anterior escrito contentivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado los ciudadanos ROSA MARGARITA DUBUC y ABEL MANTILLA JAIMES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-.3559.730 y V-3.223.194, asistidos por la Abogada HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.364, mediante el cual señalan que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido liquidar y partir equitativamente los bienes adquiridos durante su unión matrimonial; así como los recaudos consignados con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 25 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de los referidos ciudadano; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada a los veintiocho (28) día del mes de Enero de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ZRZ/VR/YPT
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