REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de 2011
Años: 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: “LISIEN MARIA MOZA DE MUÑOZ”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.187.465.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “PEDRO J. CABRERA PÉREZ y EVELYN E. AGUILAR PARRA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.966 y 29.605, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “GERMAN JOSÉ LOZANO”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.166.147. Sin representante Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CASO: AP31-V-2010-002075
I

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2010, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.

En fecha 8 de junio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Germán José Lozano, a los fines que compareciese ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la misma.

En fecha 1 de julio de 2010, se libró compulsa dirigida al ciudadano Germán José Lozano.

En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual manifestó su imposibilidad de practicar la citación ordenada.

En fecha 5 de octubre de 2010, fue desglosada la compulsa.

En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito al circuito judicial de los Juzgados de Municipios, mediante el cual nuevamente manifestó nuevamente su imposibilidad de practicar la citación.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal procede a emitir su pronunciamiento con ocasión del acto procesal del desistimiento del procedimiento, sobre la base de las siguientes consideraciones:

II

La diligencia estampada por el abogado José Cabrera Pérez, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 17 de enero de 2010, es del siguiente tenor:

“… desisto de la acción y del procedimiento, y ruego al Tribunal Homologar este acto de DESISTIMIENTO, ordenado el archivo del expediente…”

Al respecto del desistimiento, la doctrina jurídica afirma que consiste en la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Entonces, a juicio de quien aquí decide, el desistimiento de la demanda formulado por la representación judicial de la parte actora está, ajustado a derecho pues teniendo facultad expresa para tal manifestación unilateral ha rechazado un acto jurídico consistente en el abandono o renuncia positiva y concreta de la acción, lo cual consta en el expediente de manera auténtica, y ha sido formulado en forma pura y simple. Así se decide.

-III-

Por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose como a los casos de sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2011; a 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria,
Abg. Johana Mendoza Rondón
En esta misma fecha, siendo las 3:17p.m, se registró y publicó la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Johana Mendoza Rondón.
RRB/JMR.
AP31-V-2010-002075