REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5U-1344-10; en virtud de la solicitud efectuada por la defensa privada (F. 126), donde figuran como acusados los ciudadanos Iriarte Rojas, Biviana Nazareth de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.060.716, nacida el 04-04-1980, de 30 años de edad, natural de Cagua Estado Aragua, de profesión comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el barrio La Segundera, sector 2, vereda 45, casa N° 08, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua; Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.479.905, nacido el 07-01-1950, de 61 años de edad, natural de Naiguata, Estado Vargas, residenciado en el barrio La Segundera, sector 2, vereda 45, casa N° 08, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, y Monserrat Ortega, María Carolina de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.608.338, nacida el 17-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, Barrio Rafael Urdaneta, sector 03, vereda 42, N° 03, La Segundera, Cagua Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordeno apertura a juicio oral y público en fecha 05-11-2010 (F. 109 al 113), para los acusados por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO I

Los hechos ocurrieron el 07-09-2010, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas sub-delegación Cagua se trasladaron al Barrio La Segundera, vereda 45, casa N° 08, sector 2, de Cagua Estado Aragua a os fines de dar cumplimiento a un registro domiciliario autorizado con orden de allanamiento emanado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y acompañándos de dos (02) testigos de nombres Hernández Lira, Jhon Alexander y Pérez, Víctor Julio, procedieron a ingresar al domicilio en ese momento la ciudadana identificada como Iriarte Rojas, Biviana Nazareth procedió a sacar de sus partes intimas (senos) una bolsa la cual lanzo hacia el techo de la vivienda la cual fue recuperada por los funcionarios y en su interior encontraron dos (02) envoltorios de presunta droga blanca, seguidamente y continuando con la requisa encontraron en el baño una bolsa con varios envoltorios de presunta droga específicamente setenta y un (71) envoltorios los mismos una vez analizados resulto ser noventa y cinco (95) gramos con quinientos treinta (530) miligramos de cocaína base crack y cuarenta y dos (42) gramos, con seiscientos cincuenta (650) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, siendo aprehendido y colocados a disposición del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de octubre de 2010, le fue presentado acto conclusivo de Acusación Fiscal, (F. 82 al 94) a los acusados Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha cinco (05) de noviembre de 2010, se procedió a dictar apertura a juicio oral y publico (F. 109 al 113), ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo.

CAPITULO II

En la Audiencia Especial celebrada en fecha, catorce (14) de diciembre de 2010, se ordeno la celebración de la Audiencia Especial ordenando la apertura en la causa Nº 5JU-1344-10 ordenando al Secretario verificar la presencia de las partes y verificada la misma, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, Abogado Aldo Pérez Ferrer, quien expuso oralmente la acusación en contra de los acusados Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando el enjuiciamiento del acusado, solicito se evacuen todas las pruebas que fueron admitidas en la oportunidad legal y una vez demostrada la responsabilidad penal se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

El Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra al representante de la defensa Privada Abogado Rómulo Saa quien manifestó: “Mis defendidos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público les ha acusado en el presente juicio con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de esta admisión se derivan, solicito igualmente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, en consecuencia pido se les conceda el derecho de palabra, es todo”.

Seguidamente se le impone a los acusados ciudadanos Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; identificados ut supra, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 numerales 1° y 9° y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, se le informo que si no deseaba declarar su silencio no lo perjudicaba, del delito que se le imputa y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el mismo ocurrió, igualmente que se aperturaba audiencia especial en su contra por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

La acusada Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, identificada ut supra, en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de querer declarar manifestando: “Admito los hechos de los delitos que se me acusa y solicito la imposición de la pena, mi voluntad de admitir los hechos es libre de coacción y sin presión alguna, y me comprometo a cumplir la medida cautelar impuesta, es todo.”

El acusado Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, identificado ut supra en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de querer declarar manifestando: “Admito los hechos de los delitos que se me acusa y solicito la imposición de la pena, mi voluntad de admitir los hechos es libre de coacción y sin presión alguna, y me comprometo a cumplir la medida cautelar impuesta, es todo.”

La acusada Monserrat Ortega, María Carolina; identificada ut supra, en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de querer declarar manifestando: “Admito los hechos de los delitos que se me acusa y solicito la imposición de la pena, mi voluntad de admitir los hechos es libre de coacción y sin presión alguna, y me comprometo a cumplir la medida cautelar impuesta, es todo.”


El Tribunal oído lo expuesto por los acusados y estudiados los alegatos presentados por las partes. Acuerda: Con respecto al procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:
1.- Que el presente procedimiento fue solicitado por la defensa del acusado en escrito que cursa al folio ciento veintiséis (126) de la presente causa.

2.- Que los acusados Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; identificados ut supra, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y de las consecuencias jurídicas, manifestaron de forma libre y voluntaria, su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena.

3.- Que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción para considerar a los acusados Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; identificados ut supra, como responsables en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Esta responsabilidad penal se desprende de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación (F. 82 al 94) los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar celebrada el día 05-11-2010, (F. 109 al 113), así como la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el hecho que le fue imputado por el Ministerio Público; se prescinde de los siguientes medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Testimoniales de los expertos funcionarios Elena rivera, José Soublet adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
2.- Testimoniales de los funcionarios pedro Contreras, Ricardo Pérez, Leddys Mendoza, Yusmary Rangel, Simón Peña, Gina Chirivella, Daniel Ardila, Nelson Montilva adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonios de los ciudadanos Pérez, Víctor Julio y Olmedo Blanco, Carmen Lucia en la presente causa.

Estas pruebas testimoniales no se valoran y se prescinden de ellas ya que los acusados con sus declaraciones libres de coacción y apremio procedieron a admitir los hechos por el delito imputado por el Ministerio Público admitiendo la responsabilidad penal y las consecuencias jurídicas que de ella se derivan.

Se procede a valorar la prueba documental: 1.- Experticia Química N° 9700-064-DCF-2761-10 de fecha 07-09-2010; Acta de Investigación Policial de fecha 07-09-2010; Reconocimiento Legal N° 9700-064-SC de fecha 07-09-2010, se dan por reproducidas de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la que nos demuestran la existencia de la droga incautada y el procedimiento policial y de aprehensión efectuado.

En consecuencia se acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos jurídicos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas establecidas en la ley, en consecuencia se declara no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa pasando de inmediato a dictar sentencia.

CAPITULO III

Establecidos así los hechos, tenemos que los acusados ciudadanos Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; identificados ut supra, admitieron los hechos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual se les impone la pena en los siguientes términos: El delito que se le imputa es Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para este delito se prevé una pena de Seis (06) a Ocho (08) Años de Prisión, lo que tomado en su limite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal nos da una pena a aplicar de Seis (06) Años Prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesa Penal se l hace una rebaja de un tercio es decir, se le efectúa una rebaja de Dos (02) Años, quedando en definitiva una pena a aplicar de Cuatro (04) Años de Prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se condena a los acusados Iriarte Rojas, Biviana Nazareth de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.060.716, nacida el 04-04-1980, de 30 años de edad, natural de Cagua Estado Aragua, de profesión comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el barrio La Segundera, sector 2, vereda 45, casa N° 08, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua; Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.479.905, nacido el 07-01-1950, de 61 años de edad, natural de Naiguata, Estado Vargas, residenciado en el barrio La Segundera, sector 2, vereda 45, casa N° 08, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, y Monserrat Ortega, María Carolina de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.608.338, nacida el 17-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, Barrio Rafael Urdaneta, sector 03, vereda 42, N° 03, La Segundera, Cagua Estado Aragua, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que deberán cumplir los penados en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se condena a los acusados ciudadanos Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; identificados ut supra, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Tercero: Se exonera a los acusados ciudadanos Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; identificados ut supra, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Los penados Iriarte Rojas, Biviana Nazareth, Iriarte Pacheco, Bivino Lázaro, y Monserrat Ortega, María Carolina; identificados ut supra y de conformidad con o establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal de fija como fecha provisional para la finalización de la condena el día siete (07) de septiembre de 2014. Quinto: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito una vez firme la presente decisión a los fines legales consiguientes.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto el día catorce (14) de Enero de 2011, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día tres (03) de Febrero de 2011, quedando cumplida la notificación que disponen los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia para el archivo del Tribunal, y una vez definitivamente firme remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio

Abg. Marisol Da Silva
Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1344-10.