REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO

200° y 151°

Maracay, veinte (20) de enero de 2011


Visto el escrito consignado en fecha doce (12) de enero de 2011, ante la oficina de alguacilazgo por el Defensora Pública Abogada Elizabeth Carrasquel Alvarez, en su carácter de defensor del acusado ciudadano Parra Canino Douglas Eduardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.370.053, encausado en la causa penal N° 5JU-1110-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y a quien se le dicto Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Uso de Adolescente para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 174 del Código Penal y Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Solicita en su escrito: “(…) Solicito la revisión de la Medida privativa de Libertad que pesa sobre mi defendido y le sea otorgada una menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”(Cita textual).

Los delitos por los cuales se juzga al acusado ciudadano Parra Canino Douglas Eduardo identificado ut supra, son delitos graves que afectan los intereses colectivos de nuestra sociedad es deber y obligación de quien aquí decide proteger estos intereses colectivos, las circunstancias que llevaron al tribunal respectivo a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado por lo cual se hace necesario mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos en contra del acusado ciudadano Parra Canino Douglas Eduardo ut supra, por lo que no es procedente la solicitud efectuada por la defensa, encontrándose satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Numero Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado ciudadano Parra Canino Douglas Eduardo ut supra.

Notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2011.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
La Secretaria
Causa N° 5M-1110-09