REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO
200° y 151°
Maracay, veinte (20) de enero de 2011

Visto el escrito consignado en fecha diez (10) de enero de 2011, ante la oficina de alguacilazgo por el Defensor Privado Abogado Héctor José Díaz, en su carácter de defensor del acusado ciudadano Aranguren Osio Jesús Alexander, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 27-10-73, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.573.530, de estado civil soltero de profesión obrero, domiciliado en el Barrio Francisco Miranda, calle castor Nieves Ríos, casa N° 64, Santa Rita Estado Aragua, encausado en la causa penal N° 5JU-1361-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y a quien se le dicto Privación Judicial Preventiva de Libertad (F. 10 al 15), en fecha dos (02) de septiembre de 2010, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Ministerio Público presento Acusación en fecha cinco (05) de octubre de 2010, (F. 42 al 47), se efectuó Audiencia preliminar en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, (F. 59 al 61), donde se procedió a admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado Aranguren Osio Jesús Alexander identificado ut supra, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

“(…) acudo a su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para solicitarle la revisión de la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia imponerle una MENOS GRAVOSA, muy especialmente establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 4°, 8° (…) esa Medida de Privación de Libertad por una MENOS GRAVOSA, ya que es un derecho del imputado y puede ser ejercido en cualquier momento, grado y estado del proceso, (…)”(Cita textual).

Este Tribunal para decidir observa:

Primero: Le fue decretada Privación Judicial preventiva de Libertad al acusado ciudadano Aranguren Osio Jesús Alexander identificado ut supra, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamenta la defensa del presunto imputado su solicitud de medida cautelar sustitutiva en los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2, 9del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica.

Segundo: El Ministerio Público presento Acusación en fecha cinco (05) de octubre de 2010, (F. 42 al 47) presente formal acusación en contra del acusado ciudadano Aranguren Osio Jesús Alexander identificado ut supra, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se realizo Audiencia preliminar en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, (F. 59 al 61), donde se admite la Acusació0n presentada en contra del acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público.

Este Tribunal para decidir observa que el delito por el cual se juzga al acusado ciudadano Rodríguez Mejias, Luis Enrique identificado ut supra, es un delito grave que afecta de manera constante nuestra sociedad y la seguridad del Estado Venezolano es deber y obligación de quien aquí decide proteger estos intereses colectivos, las circunstancias que llevaron al tribunal respectivo a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado por lo cual se hace necesario mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos en contra del acusado ciudadano Aranguren Osio Jesús Alexander identificado ut supra, por lo que no es procedente la solicitud efectuada por la defensa, encontrándose satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Numero Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado ciudadano Aranguren Osio Jesús Alexander identificado ut supra.

Notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2011.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
La Secretaria
Causa N° 5M-1361-10