REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO

200° y 151°

Maracay, veintiocho (28) de enero de 2011


Visto el escrito consignado en fecha once (11) de enero de 2011, ante la oficina de alguacilazgo por el Defensor Privado Abogado Domingo Navarro Marichal, en su carácter de defensor del acusado ciudadano Carlos Eduardo Colmenares Blanco, identificado en actas , encausado en la causa penal N° 5JU-1045-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y a quien se les dicto Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5°, y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 y 286 del Código Penal.

Solicita en su escrito: “(…) por consecuencia del vencimiento del lapso máximo legal de coerción personal sufrido por mi defendido CARLOS EDUARDO COLMENARES BLANCO, (…) le solicito ordene su inmediata libertad, pudiendo someterla a garantías que aseguren su como parecencia en el juicio.”(Cita textual).

Las circunstancias que llevaron al tribunal respectivo a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Carlos Eduardo Colmenares Blanco, identificado en actas, no han variado por lo cual se hace necesario mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos, por lo que no es procedente la solicitud efectuada por la defensa, encontrándose satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Numero Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Carlos Eduardo Colmenares Blanco, identificado en actas.

Notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. En Maracay Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2011.



Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio



Abogada Marisol Da Silva
Secretaria


Causa N° 5M-1045-09.